25 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el contrato de transferencia de terrenos entre CORDECO y FANEXA S.A.M. por la primera concede en calidad de venta a la segunda 28 Has. 419 mts. en el Parque Industrial de Santivañez para la primera fase y parte de la segunda por $b. 336.502.80.
DECRETO SUPREMO N° 16882
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo N° 10511 de 27 de septiembre de 1972, concedió al Ministerio de Defensa Nacional la exclusividad para la fabricación de explosivos y accesorios en el país;
Que, la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional, como organismo ejecutor de los programas de desarrollo de la institución castrense, en fecha 26 de Abril de 1978 juntamente con la Corporación Minera de Bolivia y las Empresas Nissho Iwai Co. Ltda., y Asahi Chemical Industry Co. Ltda., constituyó la Sociedad Anónima Mixta Fabrica Nacional de Explosivos y Accesorios, cuya personería jurídica fue reconocida por Decreto Supremo N° 15565 de 22 de junio del mismo año;
Que, habiéndose definido la localización de esta industria en el Parque Industrial de Santiváñez, es necesario dictar el instrumento legal que apruebe la transferencia a título de venta que en este lugar y para este objeto realice la Corporación de Desarrollo de Cochabamba, en favor de la Sociedad Anónima Mixta Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el contrato de transferencia de terrenos suscrito en fecha 20 de julio del año en curso entre la Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO) y la Sociedad Anónima Mixta Fábrica Nacional de Explosivos y Accesorios (FANEXA S.A.M.), por el que la primera entidad concede en calidad de venta a esta última, con destino a la primera fase y parte de la segunda, la extensión de VEINTIOCHO HECTAREAS Y CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS de terreno (28 Has. 419 Mtrs2), en el Parque Industrial de Santiváñez, localidad del mismo nombre, Provincia Capinota del departamento de Cochabamba, por el precio global de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUTNTENTOS DOS 80/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 336.502.80).
ARTÍCULO 2.- Para efectos de instalación de la segunda y tercera fase de este proyecto industrial CORDECO deberá transferir a FANEXA S.A.M., la superficie de terreno restante hasta completar la extensión de CIEN HECTAREAS (100 Has.), en los mismos términos y condiciones fijados en la minuta suscrita en fecha 20 de julio por ambas entidades.
ARTÍCULO 3.- Se libera a lo Corporación Regional de Desarrollo de Cochabamba de todo tipo de pago de impuestos de transferencia, actos notariales y timbres por la venta del área total de terrenos requerida por FANEXA S.A.M., para al implementación de las tres fases requeridas por esta firma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría