25 DE JULIO DE 1979 .- Con carácter de excepción y por 10 años se exime a QUIMBABOL S.A.M. de las prescripciones establecidas en el D.S. Nº 13737 de 19-VII-76 y de los DD.LL. 14933, 15192 y 15223 DE 29-IX, 15 y 30-XII-77 respectivamente.
DECRETO SUPREMO N° 16883
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 14933 de 29 de Septiembre de 1977, en el inciso b) del Articulo Tercero de la Ley del Sistema de Control Fiscal, establece que las Corporaciones de Desarrollo, Instituciones Públicas, Empresas Públicas y las Empresas Mixtas, se encuentran comprendidas en el campo de aplicación de la referida disposición legal y por tanto sujetas al control que ejerza la Contraloría General de la República.
Que, la Ley de Licitación de Obras y la de Adquisiciones, aprobadas por Decreto Ley N° 15192 de 15 de Diciembre de 1977 y Decreto Ley N°15223 de 30 de Diciembre de 1977, respectivamente, prescriben que el Sector Público debe regirse por las disposiciones que éstas establecen.
Que, por Resolución Supremo N° - 174895 de 29 de Noviembre de 1974, se creo la Sociedad de Carácter Accidental “QUIMBABOL SOC. ACC.”, posteriormente, por Resolución Suprema N° 181135 de 29 de Julio de 1976, se reconoció su Personería Jurídica, así como la aprobación de su constitución de Sociedad en virtud de la Resolución Suprema N° 174895 de 12 de Diciembre de 1975, como Empresa: QUIMICA BASICA BOLIVIANA SOCIEDAD ANONIMA MIXTA “QUIMBABOL S. A. M.”, conformada por cuatro Instituciones; tres de derecho público y uno de carácter privado, como ser: La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional “COFADENA”. La Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, La Corporación Regional de Desarrollo de Potosí “CORDEPO” y la Central Regional de Cooperativas Industriales del Sur “CRECIS”.
Que por otra parte, por Resolución Suprema N° 13361 de 13 de Febrero de 1976 se autorizó la creación y funcionamiento de QUIMBABOL S.A.M., para el establecimiento de la Industria de la Química Básica mediante el aprovechamiento racional de los recursos mineralógicos no metálicos del sur- oeste del país.
Que, los objetivos y metas de QUIMBABOL S.A.M., representan para el país factores de desarrollo en zonas fronterizas, elevando el nivel de vida de sus pobladores, generando recursos económicos, ahorro de divisas, fomento al cooperativismo, preservación de la salud de la población y otros.
Que, por otra parte, para establecer condiciones que representen una correcta administración y estabilidad empresarial, debe fijarse en forma clara y definida el Status Jurídico del personal de trabajadores que presta servicios en esta industria.
Que, habiéndose cumplido los trabajos de instalación y montaje para la Puesta en Marcha de una Planta de Yodación de Sal en la localidad de Colchani (Uyuni), es necesario dictar disposiciones que faciliten e incentiven el desarrollo de Proyectos de esta Empresa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y por el tiempo de diez años se exime a la Empresa Química Básica Boliviana Sociedad Anónima Mixta "QUIMBABOL S.A.M.", de las prescripciones establecidas en el Decreto Supremo N° 13737 de 19 de Julio de 1976 y de los Decretos Leyes N° 14933, 15192 y 35223 de 29 de Septiembre, 15 y 30 de Diciembre de 1977, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- En igual forma se exime a QUIMBABOL S.A.M., de los siguientes gravámenes y se otorgan las siguientes liberaciones:
Liberación de pago de impuestos y derechos arancelarios de todos los equipos, maquinarias, materiales, materias primas, vehículos, y otros bienes destinados a la Planta de Yodación de Sal y a otras Industrias de Química Básica, incluyendo impuestos municipales sobre ventas, universitarios y otros existentes o por crearse con excepción del pago del 10% en timbres por el monto liberado.
Exención del pago de impuestos sobre utilidades por el tiempo de diez años a partir de la Puesta en Marcha de las Industrias establecidas por QUIMBABOL S.A.M. Asímismo, queda liberado por igual tiempo de todo pago de impuestos y gravámenes sobre ventas de los productos que fabrique.
ARTÍCULO 3.- Los funcionarios de QUIMBABOL S.A.M., por su Status de Sociedad Anónima Mixta se encuentran comprendidos dentro de los alcances y prescripciones de la Ley General del Trabajo y su Reglamento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Finanazas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.