25 DE JULIO DE 1979 .- Dispónese que la Caja Petrolera de Seg. Soc. destine los remanentes del 3% de los aportes del Régimen del 11% de Asignaciones Familiares y Subsidio del Hogar de los otros sectores de las empresas afiliadas, para otorgamiento de préstamos hipotecarios a largo plazo para promoción y financiamiento de viviendas.
DECRETO SUPREMO N° 16885
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 16668 de 28 de Junio de 1979, se encomendó a la Caja Petrolera de Seguro Social, que a partir del l° de julio de 1979, perciba y administre los recursos provenientes del 11% destinados al Régimen de Asignaciones Familiares y Subsidio del Hogar;
Que, los remanentes del 3% de los aportes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por el mismo Decreto Supremo se dispuso sean transferidos para su administración al Consejo Nacional de Vivienda Petrolera Estatal, con destino exclusivo al régimen de vivienda para los trabajadores asegurados de dicha Empresa;
Que, es necesario complementar el mencionado instrumento legal, incluyendo a los otros sectores de trabajadores de otras empresas afiliadas a la Caja Petrolera de Seguro Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Dispónese que la Caja Petrolera de Seguro Social, destine los remanentes del 3% de los aportes del Régimen del 11% de Asignaciones Familiares y Subsidio del Hogar de los otros sectores de las empresas afiliadas a la nombrada Institución, a los fines del otorgamiento de préstamos hipotecarios a largo plazo con destino a la promoción y financiamiento de Viviendas de interés social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría