25 DE JULIO DE 1979 .- Con carácter de excepción y en vía directa autorízace al Comité Directivo de la Caja Petrolera de Seg. Soc. adquirir el inmueble - 2284 de Av. 20 de Octubre de La Paz de la Sra. María Eugenia Peinado Cossio de Nielsen, por $us. 380.000.- o su equivalente en moneda nacional.
DECRETO SUPREMO N° 16887
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Caja Petrolera de Seguro Social ha sido autorizada por el Supremo Gobierno para construir su propio Centro Médico de Diagnóstico e Internación en la ciudad de La Paz, para atender a su población asegurada, proyecto este que se encuentra en la etapa de estudio a cargo de una empresa Consultora;
Que, la nombrada Institución estima un mínimo de tres años para la puesta en marcha del Centro Médico antes mencionado;
Que, la fecha la Caja Petrolera no dispone en esta ciudad de un servicio propio de atención médica para sus asegurados y la Clínica Santa Isabel contratada a este fin, tiene un costo elevado y sus servicios no son satisfactorios;
Que, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de La Paz, precautelando los intereses económicos de la nombrada institución aseguradora, solicito el Despacha del ramo la inmediata compra de un inmueble destinado a la instalación de una Clínica provisional;
Que, habiendo la Caja Petrolera recibido la oferta de venta del inmueble de propiedad de la señora María Eugenia Peinado Cossio de Nielsen, el mismo que reúne las condiciones de adaptabilidad y precio favorable, se hace necesario dictar el instrumento legal aprobatorio correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción y en vía directa se autoriza al Comité Directivo de la Caja Petrolera de Seguro Social, adquirir a título de compra el inmueble No 2284 de propiedad de la señora María Eugenia Peinado Cossio de Nielsen, con una extensión superficial de terreno de 788 metros cuadrados, ubicado en la Avenida 20 de Octubre, región de Sopocachi de esta ciudad, por el precio convenido de $us. 380.000, o su equivalente en moneda nacional al cambio del día.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza igualmente a los ejecutivos de la nombrada Institución, proceder a la firma del contrato de transferencia ante el señor Notario de Gobierno, con la participación del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui: Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.