25 DE JULIO DE 1979 .- Homológase las Notas Reversales de 23-VII-79 entre los Gobiernos de Bolivia y Japón, para concesión de una donación de hasta 1.100.000.000.--Yens Japoneses, para estudios de Consultoría, diseño final, supervisión construcción, equipamiento e instalación del Instituto de Gastroenterología de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 16890
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 26 de noviembre de 1976, se suscribió entre el Gobierno de Bolivia y la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA) el Documento de Discusión de Asistencia Técnica para el Estudio e Implementación de Cooperación en el Campo de la Gastroenterología para la prestación técnica de expertos, construcción de Hospitales, provisión de equipos, instrumental médico quirúrgico y capacitación de personal del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y Consejo de Educación Superior (CNES) actividades que desarrollan en La Paz, en Sucre, se halla en plena construcción y que deben iniciarse en la ciudad de Cochabamba.
Que, cumpliendo el anterior Documento de Asistencia Técnica, los Gobiernos de la República de Bolivia y el Japón suscribieron Notas Reversales en fecha 23 de julio de 1979, por las cuales el segundo de los nombrados otorga una donación al de Bolivia por la suma de hasta mil cien millones de yenes japoneses ( $b. 1.100.000.000.-) que serán empleados en los trabajos Consultoría diseño final, supervisión, construcción y equipamiento del Instituto de Gastroenterología de la ciudad de Cochabamba;
Que tanto las Notas reversales como el acuerdo estipulan que la estipulan que la totalidad de la donación de los 1.100.000.000.- Yenes Japoneses se destinarán exclusivamente para financiar: Estudios de Consultoría, diseño final, supervisión, construcción y el equipamiento médico del Instituto de Gastroenterología de Cochabamba;
Que, de conformidad a las modalidades técnicas y a lo estipulado en las citadas Notas Reversales fue contratada la Firma Japonesa Nihon Architects , Engineers y Consultants Inc. (NAEC) de Tokio - Japón, para efectuar los trabajos de Consultaría del Instituto de Gastroenterología de la ciudad de Cochabamba por la suma de Y 115.000.000 .- (CIENTO QUINCE MILLONES DE YENES JAPONESES) que una vez concluídos deben ser entregados al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y en base a los cuales se invitará para la construcción a firmas Japonesas;
Que, habiéndose efectuado las obras de construcción y equipamiento del Centro de Gastroenterología de La Paz y actualmente realizando del Centro de Gastroenterología de La Paz y actualmente realizando las del Centro de Sucre por la Empresa Constructora Fujita Corporation, demostrando ésta, eficiencia técnica y experiencia hospitalaria en Bolivia, es necesario que se autorice al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por vía de excepción a firmar contrato de construcción de obra e instalación del Instituto de Gastroenterología de la ciudad de Cochabamba, con la mencionada Empresa Constructora Japonesa;
Que, por los términos de las mismas Notas Reversales y del acuerdo, el Gobierno de Bolivia otorgará liberación del pago de impuestos, derechos aduaneros y tasas a la importación de materiales de construcción, vehículos equipo médico quirúrgico y de Laboratorio y repuestos enseres de vivienda y efectos personales importados al país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Homólogase las Notas Reversales de fecha 23 de julio de 1979, suscritos, entre los Gobiernos de Bolivia y del Japón, para la concesión de una donación de hasta 1.100.000.000.- Japoneses (MIL CIEN MILLONES DE YENES JAPONESES) con destino a estudios de Consultoría, diseño final, supervisión, construcción equipamiento e instalación del Instituto de Gastroenterología de la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en, virtud de los términos de las Notas Reversales mencionadas en el Artículo anterior a suscribir contrato de estudios de Consultoría con la firma Japonesa Nihon Architects. Engineers y Consultoría Inc. (NAEC), de Tokio - Japón, con destino a la construcción del Instituto de Gastroenterología de la ciudad de Cochabamba por un monto de - 115.000.000 ( CIENTO QUINCE MILLONES DE YENES JAPONESES).
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, por vía de excepción y teniendo en cuenta los términos estipulados en las mencionadas Notas Reversales en el Artículo lo, proceder a suscribir contrato de construcción de obra e instalación del Instituto de Gastroenterología en la ciudad de Cochabamba, con la Empresa Constructora Japonesa Funita Corporatión por un valor de -985.000.000.-- (NOVECIETOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE YENES JAPONESES) de conformidad a las Leyes en vigencia.
ARTÍCULO 4.- La Empresa Constructora Fujita de conformidad a los términos de la calificación de su oferta que presente se someterá a las Leyes sociales vigentes en sus relaciones obrero patronales (Contrato de Trabajo Renta y beneficios sociales tanto de obreros como de empleados bolivianos).
ARTÍCULO 5.- Libérase a la importación de materiales y equipo de construcción maquinaria, vehículos, repuestos, equipo médico quirúrgico y de laboratorio, muebles y todo suministro que se requiera para usos exclusivos de los trabajos de los trabajos de construcción, instalación y equipamiento del Centro de Gastroenterología de procedencia Japonesa y/o de otros países, del pago de impuesto y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3% tasas acumulativas y retributivas, puestos a la renta interna y Municipal, uso de timbres del 10 o/o sobre el monto liberado, 1% pro Desarrollo Noroeste, Derechos Consulares, timbres, recargos 05% tributable a AADA.
ARTÍCULO 6.- La excepción que antecede, es extensiva a la importación de equipaje, enseres de uso doméstico, vehículos de trabajo, que efectúen los expertos japoneses.
ARTÍCULO 7.- Igualmente se libera en favor de los expertos japoneses del pago de los impuestos de renta interna y otros tributos fiscales sobre las remuneraciones, honorarios, sueldos reembolsos y otros ingresos que perciban.
ARTÍCULO 8.- El equipo y materiales de construcción, vehículos, equipo médico quirúrgico y de laboratorio y demás materiales se convertirán en propiedad del Gobierno de la República de Bolivia al ser entregados CIF Aduana en aeropuertos de la Frontera Boliviana, en consecuencia deberan ser registrados en el departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta por el presente Decreto, mediante Resolución Ministerial expresa, a la presentación de los documentos originales y requeridos por el ordenamiento jurídico aduanero.
Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari, Raúl López Leyton, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría