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Decreto SupremoN° 16891 Vigente

Decreto Supremo N° 16891

Presidencia del Estado Plurinacional
25 de julio de 1979

25 DE JULIO DE 1979 .- Exceptúase de la obligación dispuesta en el Art. 1o del D.L. 16198 de 16-II-79 a la importación de todo armamento, material de guerra y otro que no se fabriquen en el país por Min. Finanzas, entregue al Comando en Jefe de la FF.AA. $b. 2.000.000.-- para cubrir gastos de relaciones públicas, logística e inteligencia militar.

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Antigüedad
47 años

DECRETO LEY N° 16891

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, las Fuerzas Armadas de la Nación para el cumplimiento de sus específicas funciones en condiciones de eficiencia y seguridad requiere constantemente renovar su armamento, materiales estratégicos, aeronaves, aviónicos, vehículos terrestres y navales, repuestos, implementos militares y equipo de apoyo logístico, que le son necesarios para la formulación y entrenamiento de sus cuadros orgánicos:

Que, el país no produce armas ni material estratégico, debido al poco desarrollo de su industria y se vé obligado adquirir la mayor parte de sus requerimientos en el exterior;

Que, es deber del Estado atender oportunamente las necesidades de las Fuerzas Armadas de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Exceptuándose de la obligación dispuesta en el Artículo lº del Decreto Ley No 16198 de fecha 16 de Febrero de 1979 a la importación de todo armamento, material de guerra, motores, repuestos, vehículos, implementos militares y equipo de uso aéreo, terrestre y naval que no se fabrique en el país y que se importe por el Ministerio de Defensa Nacional, para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas de la Nación, quedando liberadas estas importaciones del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales, gravámenes aduaneros, tasas, el 10% de timbres sobre el monto liberado, servicios prestados acumulados y el 0.5% tributable a AADAA.

Artículo 2

Las autoridades aduaneras, de la Renta, Municipalidad darán curso a la extracción del material señalado en el artículo anterior sin requerir ninguna otra disposición expresa.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.

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