25 DE JULIO DE 1979 .- Prorrógase la vigencia de las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Mples. aprobadas en la gestión 1969 y de las aprobadas y prorrogadas hasta 1978, las que regirán para 1979, excepto de Ordenanzas de la H. Alcaldía Mpl. de Guayaramerin aprobada por D.S. Nº 16311 de 29-V-79.
DECRETO SUPREMO NO 16893
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No 15653 de 21 de julio de 1978, se ha prorrogado la vigencia de las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales que fueron aprobadas por el Honorable Senado Nacional hasta la gestión de 1969 y las restantes aprobadas por Decretos Supremos hasta la gestión de 1977, para que rijan en el período de 1978.
Que además mediante normas legales expresas se aprobaron, otras Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, para su vigencia en la gestión de 1978.
Que actualmente, algunas Alcaldías del país, han presentado proyectos de Ordenanzas de Patentes é impuestos para su aprobación, que conjuntamente con la totalidad de los otros Municipales, deben ser objeto de revisión y aprobación por parte del Honorable Senado Nacional, según lo dispone la Constitución Política del Estado dado el hecho de que el país ingresará en este año a un periodo de Constitucionalización.
Que sin embargo se hacen necesario dotar a todas las Honorables Alcaldías del país de instrumentos legales que les permita un normal desenvolvimiento económico financiero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase la vigencia de las Ordenanzas de Patentes é impuestos Municipales aprobadas por el Honorable Senado Nacional en la gestión de 1969 y de las aprobadas y prorrogadas mediante normas legales específicas, hasta el año de 1978 las que regirán para el periodo de 1979, excepto la Ordenanza de la Honorable Alcaldía Municipal de Guayaramerín, que fue aprobada por Decreto Supremo No 16311 de 29 de mayo de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.