25 DE JULIO DE 1979 .- Establécese a partir del 1°-II-70 el régimen contributivo al Fondo Complementario de Comunicaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 16898
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo No 08453 de 22 de agosto de 1969, fué creado el Fondo Complementario de Comunicaciones con Fuentes de financiamiento patronal, laboral y estatal, que fueron modificados por Decreto Supremo No 10258 de 12 de mayo de 1972.
Que, las fuentes de financiamiento señaladas por Ley, en circunstancias de su ejecución han sufrido deformaciones en perjuicio del equilibrio financiero institucional, razón por la que corresponde racionalizarlas sin crear otras obligaciones contributivas,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del 1o de julio de 1979 el régimen contributivo al Fondo Complementario de Comunicaciones será el siguiente:
5.7 o/o de aporte laboral hasta el tope de $b. 10.000.-- mensual sobre el monto total de salarios, percibidos por los trabajadores de; Subsecretaria de Comunicaciones del Ministerio, Telecomunicaciones, correos, Empresa Nacional de Telecomunicaciones e Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
10 o/o sobre complementarias del sector privado.
Aporte Patronal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones del 5.4 o/o del monto total de planillas de salarios hasta el tope establecido por Ley. Telecomunicaciones, Correos, Instituto Nacional de Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Comunicaciones, en sustitución de los gravámenes que pasan sobre necesidades urgentes, prescritas en los incisos c) y g) del artículo lº del Decreto Supremo No 10258 de 12 de mayo de 1972, aportarán también con el 5.4 o/o sobre los mismos valores salariales.
50 o/o de $b. 0.20 por palabra que se cobra en todos los mensajes expedidos por Telecomunicaciones y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBLA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.