25 DE JULIO DE 1979 .- Autorízase a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, a concluir con la firma Ursic Motors Ltda. de La Paz, un contrato directo de compra de 4 Vagonetas Ford Bronco Wagon a $us. 11.854.04.- por unidad CIF Aduana La Paz, o sea un total de $us. 47.416.-
DECRETO LEY Nº 16902
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, encontrándose en ejecución el Convenio para la venta de productos agrícolas que tienen suscritos los gobiernos de Bolivia y de Estados Unidos de América, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, dentro del Programa de Implementación de los Proyectos que deben realizarse, precisa de 4 movilidades de características específicas para trabajo de campo, en acción conjunta con la Dirección de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas.
Que, a este fin, en fecha lº de junio, convocó a licitación pública para la compra de las mencionadas movilidades, con las formalidades previstas en la Ley de Adquisiciones para el Sector Público; convocatoria que fué declarada desierta por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Finanzas por no haberse presentado el mínimo de propuestas que estable la ley.
Que, en consecuencia, por acuerdo de dicha Junta se llamó a invitación directa a 4 firmas establecidas en esta ciudad para que oferten las ventas de los indicados vehículos la misma que igualmente fué declarada desierta por la mencionada Junta en su reunión del día 23 del mes en curso, por no haber llenado los proponentes los requisitos exigidos por la Ley de Licitaciones del Sector Público.
Que, siendo de urgencia para los propósitos de desarrollo rural contenidos en el mencionado Convenio que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural y el DCCP cuenten con las mencionadas movilidades en el plazo más breve posible, se hace necesario emitir una disposición de excepción al efecto indicado.
Que, la Firma Ursic Motors Ltda. propuesto a la Secretaría Ejecutiva de Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural la provisión, a 60 días de firmado el pedido de 4 unidades "Vagoneta marca Bronco Wagon" de fabricación norteamericana, al precio de $us. 11.854.04 Cif. aduana La Paz cada unidad las mismas que ajustan al pliego de especificaciones técnicas elaborada por dicha Secretaría en consulta con sus requerimientos de trabajo.
Que, por otra parte, al encontrarse en implementación el Programa Automotriz en el país, que ha de crear el consiguiente mercado de partes y piezas para la marca y tipo de vehículo propuesto, hace que la oferta de Ursic Motors Limitada sea conveniente al interés de la Secretaría Ejecutiva por estar garantizado el normal suministro de repuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, a concluir con la firma Ursic Motors Ltda. de esta ciudad, un contrato directo de compra de cuatro unidades del vehículo Vagoneta Ford Bronco Wagon 4 x 4 al precio de $us. 11.854.04 cada unidad puesto CIF Aduana La Paz.
ARTÍCULO 2.- El precio total por las cuatro unidades, que asciende a CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS 00/100 DOLARES de los Estados Unidos de América ($us. 47.416.-), será cubierto con cargo al presupuesto de la presente gestión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, mediante la apertura del correspondiente acreditivo en favor del proveedor.
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una adquisición con fondos provenientes de un Convenio Internacional, libérase a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Conjunta para el Desarrollo Rural, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional 10% en timbres sobre el monto liberado para el despacho aduanero de los mencionados vehículos; estando sujetos a la tributación de sólo el gravámen del 1% Pro - Desarrollo del Noroeste, gravamen adicional del 2% tasa retributiva de servicios prestados en la proporción del 4% y el 0,5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 4.- Simultáneamente al despacho aduanero, los mencionados vehículos serán registrados en la Dirección de Bienes del Estado, como propiedad del Estado.
El señor Ministro de Estado en e1 Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Torodoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.