25 DE JULIO DE 1979 .- Exonérase de todos los impuestos al Convenio Préstamo A.I.D. 511-0458 y al pago del capital e intereses de dicho préstamo.
DECRETO SUPREMO N° 16906
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, dentro del Programa de la Alianza para el Progreso y de conformidad con la Ley de Asistencia Extranjera de 1961 los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional "A.I.D." ha firmado el Convenio de Préstamo A.I.D. 511-U-058 de $us.- 4.000.000.- y el Convenio de Donación A.I.D. 511-0458 de $us. 199.000.-
Que, la Sección B4 del Anexo 2 del licitado Convenio estipula que el Préstamo y la Donación están exentos de cualquier derecho, impuestos y gravámenes que impusieran las leyes en vigor de la República de Bolivia, asimismo que el capital é intereses del préstamo estarán, exentos y se pagarán libres de cualquier gravamen.
Que, la misma Sección del Anexo 2 del Convenio extiende tal liberación de impuestos, gravámenes arancelarios y otros tipos de contribuciones que impusieran las leyes en vigor de la República de Bolivia a la contribución de firmas jerá, personal extranjero y cualquier propiedad o transacción relacionada directamente a dichos contratistas y para la adquisición de mercancías financiadas por el Préstamo y la Donación.
Que, tratándose de dos convenios, uno de préstamo por $us. 4.000.000.00.- y el otro de donación por $us. 199.000.- destinados ambos para apoyar y fomentar las actividades de saneamiento rural, cuyos recursos deben ser utilizados en su totalidad en el marco de la política de salud que imprime el Gobierno de la Nación, libre del pago de gravámenes e impuestos arancelarios, corresponde expedir el instrumento legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Exonerar de todos los impuestos nacionales, a la Renta, Departamentales y Municipales al Convenio Préstamo A.I.D. 511-0458 y al pago del capital e intereses de dicho préstamo, el cual se cancelará sin ninguna deducción y completamente libre de todo impuesto o gravamen.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Igualmente, se exonera del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo adicional del 3 o/o tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados derechos consulares, impuestos municipales y de renta interna, a las importaciones efectuadas con cargo al Préstamo y a la donación mencionada.
Asimismo, se exonera de todo impuesto o gravamen a la Renta, departamentales, municipales y otros a la adquisición de bienes en el territorio nacional con fondos del referido Préstamo y Donación.
ARTÍCULO TERCERO.- De igual exoneración gozará la contratación de firmas extranjeras y el personal extranjero contratado.
ARTÍCULO CUARTO.- Dichas importaciones estarán sujetas al pago del gravamen del 1% Pro Desarrollo del Noroesta Boliviano según D.S. No 16143 de lo de febrero de 1979.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Finanzas, en cada caso dictará las resoluciones liberatorias ministeriales, a la presentación de las facturas comerciales, legalizada en el país de origen.
El señor Ministro de Estado, en Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Jorge Echazu Aguirre, Hermes Fellman Forteza, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.