25 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio Ncl. de Desarrollo de Comunidades, con cargo a Recursos Propios Por $b. 2.33.5.000.- para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO N° 16907
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Desarrollo de comunidades en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de Un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos del Tesoro Nacional.
Que, el Gobierno de Bolivia debe cumplir con el Convenio AID 511-T-062 firmado con USAID en fecha 23 de agosto de 1978 para hacer posible la ejecución de proyectos de infraestructura rural a través de la acción comunal.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese el Presupuesto Adicional del Servicio Nacional de Desarrollo de Comunidades a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a recursos del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.335.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:
MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1979
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I | Nacionales | 2.335.000.-
1 | Tesoro Nacional | 2.335.000.-
TOTAL: | 2.335.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | DESCRIPCION | Presupuesto Adicional 1979
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800 | APORTACIONES | 2.335.000.-
820 | Aporte Local por Convenio de
Préstamo | 2.335.000.-
822 | De Capital | 2.335.000.-
Administración Descentralizada | 2.335.000.-
2.- Instituciones Públicas | 2.335.000.-
Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad | 2.335.000.-
Total | 2.335.000.-
SERVICIO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1979
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I | NACIONALES | 2.335.000.-
4.- | Transferencia | 2.335.000.-
Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.) | 2.335,000.-
Total: | 2.335.000.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
CAPITULO 11: INVERSION
PROGRAMA 02: INFRAESTRUCTURA ECONOMICA
Y SOCIAL
PROYECTO 04: OTROS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1979
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100 | SERVICIOS PERSONALES | 585.000.-
120.4 | Empleados No Pemanentes | 585.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 760.000.-
210 | Servicios Básicos | 30.000.-
211.4 | Comunicaciones | 30.000.-
220 | Servicios de Transportes y Seguros | 730.000.-
221.4 | Pasajes | 150.000.-
222.4 | Viáticos | 550.000.-
223.4 | Fletes y Almacenamiento | 30.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 890.000.-
310 | Para Oficina | 300.000.-
311.4 | Papelerías y Suministros Varios | 300.000.-
320 | Para usos Varios | 590.000.-
321.4 | Limpieza y Usos Domésticos | 30.000.-
323.4 | Alimentos | 300.000.-
325.4 | Lubricantes y Combustible | 110.000.-
328.4 | Accesorios, Repuesto y Herramientas Menores | 100.000.-
329.4 | Otros Materiales y Suministros | 50.000.-
400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 100.000.-
430 | Maquinarias y Equipos | 100.000.-
431.4 | Equipo de Oficina y Muebles | 100.000.-
Total : | 2.335.000.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.