25 DE JULIO DE 1979 .- Las importaciones de harina y trigo realizadas desde 22-11-74 al 3-XII-76, quedan liberadas de ttodos los gravámenes aduaneros, impuestos y tasas en general.
DECRETO SUPREMO N° 16908
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en diferentes oportunidades, el Gobierno de Bolivia por intermedio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizó importaciones de trigo y harina de trigo con destino al consumo nacional.
Que por tratarse de artículos de primera necesidad la Aduana autorizó los desembarques a depósitos particulares;
Que, existe a la fecha considerable número de plazos pendientes de cancelación debido a que las agencias despachadoras de Aduana no disponen de la documentación completa que permita la conclusión del trámite aduanero pertinente;
Que esta situación perjudica el normal desenvolvimiento del mecanismo y control respectivo de las Aduanas Distritales del país.
Que, para regularizar esta situación anómala en las importaciones de trigo y harina de trigo, es necesario dictar el instrumento legal que permita a las Agencias Despachadoras de Aduana regularizar la nacionalización de dichos artículos esenciales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Las importaciones de trigo y harina de trigo realizadas desde el 22 de febrero de 1974 al 30 de diciembre de 1976, quedan liberadas de todos los gravámenes aduaneros, impuestos y tasas en general, incluyendo servicios prestados, en virtud del Decreto Supremo No 11358 de 20 de febrero de 1974 y ampliación de exenciones según Decreto Supremo No 11320 de 10 de abril de 1974, Decreto Supremo No 13328 de 23 de enero de 1976 y finalmente Decreto Supremo 13712 de 2 de julio de 1976, que amplía la vigencia de exenciones hasta el 30 de junio de 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los plazos pendientes de cancelación correspondientes a importaciones de harina de trigo efectuadas antes del 22 de febrero de 1974, quedan liberadas con carácter de excepción, del pago de todos los gravámenes aduaneros, impuestos y tasas en general, incluyendo servicios prestados, teniendo que cancelar al MINISTERIO DE FINANZAS, únicamente la regalía de QUINIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 500.00) por cada póliza de importación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a las Agencias Despachadoras de Aduana, la confección de las respectivas pólizas de importación de trigo y harina de trigo, que hasta la fecha se encuentran con plazos pendientes de cancelación con solo la presentación de Cartas de Porte.
ARTÍCULO CUARTO.- Con carácter de excepción, las "Tarjas" que proporciona AADAA no serán exigibles para estas importaciones, en cuyo caso la "Sección Cargos" solo facilitará el número respectivo del manifiesto.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto Supremo tiene validez de 90 días a partir de la fecha, término en el cual todas las Agencias Despachadoras de Aduana que tienen plazos pendientes de cancelación, están obligadas a completar sus trámites aduaneros. Vencido éste plazo los infractores serán pasibles de las sanciones que establece la Ley Orgánica de Aduanas (LOA).
ARTÍCULO SEXTO.- Las dependencias de las Aduanas Distritales como de AADAA cooperarán en forma amplia para facilitar los respectivos trámites.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Teran, Mario Candía Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.