25 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de AADAA con cargo de Recursos Propios por su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO N° 16909
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión, fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a Recursos Propios.
Que, la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en el último semestre a incrementado sus fondos por servicios prestados dentro sus específicas funciones, como asímismo haber practicado una contabilidad actualizada de cuyos resultados se a obtenido saldos de la gestión anterior correspondiente a 1978.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- Apruébese el presupuesto Adicional de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a Recursos Propios de la presente gestión fiscal, por la suma de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 26.708.340.-), de acuerdo al siguiente detalle:
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código | Fuentes | Presupuesto Adicional 1979
---|---|---
I | NACIONALES | 26.708.340.-
2.- | Recursos Propios | 3.691.609.-
c) Comisiones Puertos | 3.691.609.-
5.- | Otros | 23.016.731.-
5.2 | Saldo Gestión Anterior | 23.016.731.-
Total : | 26.703.340.-
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: ADMINISTRACION GENERAL
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1979
---|---|---
100 | SERVICIOS PERSONALES | 1.640.000.-
110 | Empleados Permanentes | 1.150.000.-
118.2 | Otros por Servicios Personales | 170.278.-
118.5.2 | Otros por Servicios Personales | 979.722.-
130 | Previsión Social | 490.000.-
131.5.2 | Aporte Patronal al Seguro Social | 490.000.-
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 3.591.330.-
210 | Servicios Básicos | 430.000.-
211.2 | Comunicaciones | 300.000.-
213.2 | Publicidad | 60.000.-
214.2 | Imprenta | 70.000.-
220 | Servicios de Transporte y Seguros | 661.330.-
221.2 | Pasaje | 261.330.-
224.2 | Gastos de Instalación y Retorno | 350.000.-
250 | Servicios Profesionales y Comerciales | 2.000.000.-
252.2 | Estudios, Investigaciones y Proyectos | 2.000.000.-
260 | Otros Servicios No Personales | 550.000.-
261.2 | Tributos y Otros Gravámenes | 200.000.-
262.2 | Asignaciones Globales | 350.000.-
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 1.100.000.-
310 | Para Oficina | 500.000.-
311.5.2 | Papelería y Suministros Varios | 500.000.-
320 | Para Usos Varios | 600.000.-
321.5.2 | Limpieza y Usos Domésticos | 50.000.-
323.5.2 | Alimentos | 200.000.-
325.5.2 | Lubricantes y Combustible | 100.000.-
327.5.2 | Construcción y Edificación | 100.000.-
328.5.2 | Accesorio, Repuesto y Herramientas Menores | 100.000.-
329.5.2 | Materiales y Suministros | 50.000.-
500 | DEUDAS PUBLICAS | 17.877.010.-
510 | Interna | 17.877.010.-
514.5.2 | Créditos Reconocidos | 17.877.010.-
600 | RESERVAS | 2.500.000.-
620.5.2 | Sociales | 2.500.000.-
a) Para Beneficio Sociales | 2.500.000.-
T o t a l e s | 26.708.340.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Jorge Echazu Aguirre Felix Villarroel Teran, Hermes Fellman Forteza, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.