25 DE JULIO DE 1979 .- Condónase el pago de multas por concepto de retraso en el pago de los aportes de los años 1976 y 1977 que las empresas afiliadas a la Asociación Ncl. de Mineros Medianos adeudan al Fondo Complementario Minero y al Fondo Complementario de Profesionales de la Minería Ncl.
DECRETO SUPREMO Nº 16916
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, como consecuencia de la suscripción del Convenio de Aseguramiento de 8 de enero de 1976 entre la Asociación Nacional de Mineros Medianos y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, convalidado mediante Resolución Suprema No 17973 de 5 de febrero del mismo año, y de acuerdo al Decreto Supremo No 12801 de 28 de agosto de 1975, las empresas mineras medianas se incorporaron al Fondo Complementario Minero y al Fondo Complementario de Profesionales de la Minería Nacional.
Que, la incorporación de los trabajadores mineros a los indicados regímenes, produjo un período inicial de inevitable desajuste de las relaciones entre las empresas aseguradas y dichos Fondos, debido fundamentamente a factores imponderables que emergieron de la aplicación de los mecanismos de información y comunicación necesarios para viabilizar los procedimientos de los sub- sistemas de seguridad social.
Que, a estos antecedentes se añaden entre otros las dificultades de orden laboral debido a que los trabajadores por una explicable desinformación observaron en principio el descuento de los aportes laborales. Asimismo a obstaculos originados en la depresión de los mercados y precios de los minerales, que llevaron a las empresas a una situación de iliquidez obligándolos a cubir obligaciones prioritarias a fin de mantener la regularidad de las operaciones productivas.
Que, las circunstancias anotadas motivaron el retraso de las empresas en el pago de los aportes a ambos Fondos, dándose lugar a la aplicación de multas por este concepto.
Que a fin de regularizar la situación de los aportes de las empresas mineras medianas a los Fondos Complementario Mineros y de Profesionales de la Minería, se hace necesario autorizar la condonación de las multas que adeudan coincidiendo con el Instituto Boliviano de Seguridad Social que emitió informe favorable sobre el particular.
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Condónase el pago de multas que por concepto de retraso en el pago de aportes correspondientes a los años 1976 y 1977 las empresas afiliadas a la Asociación Nacional de Mineros Medianos adeudan al Fondo Complementario Minero y al Fondo Complementario de Profesionales de la Minería Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.