25 DE JULIO DE 1979 .- Amplíase los alcances, funciones y atribuciones del Consejo del Plan Socio Urbano de Sta. Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 16917
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo No 09223 de fecha 21 de mayo de 1970, se crea el Consejo del Plan Socio Urbano de Santa Cruz de la Sierra, con la finalidad de dar solución integral al problema habitacional de los grupos sociales de limitados recursos economicos de la ciudad capital:
Que, desde la fecha de su creación hasta el presente, ha transcurrido el tiempo suficiente para contar con la experiencia necesaria que permita realizar las correcciones, ajuste y/o modificaciones, a fín de que cumpla con los objetivos de su creación.
Que, el proceso de asentamientos poblacionales presenta una nueva fisonomia en la estructura urbana, provocando distorsiones y conflictos tanto en la planificación de la ciudad capital, como en los demás pueblos de la micro- región de Santa Cruz.
Que, la desordenada ocupación de tierras en áreas dispersas y alejadas de la ciudad, generan un caos en cuanto a la planificación y dotación de infraestructura, tanto de los servicios básicos como de los equipamientos sociales indispensables.
Que, los asentamientos de población ya sea espontáneos o provocados, generan conflictos de intereses entre la propiedad privada garantizada por el Estado, y la necesidad social de dotar tierras y vivienda a la población de bajos recursos económicos.
Que, el espiritu y las facultades legales del original Consejo del Plan Socio Urbano en su creación, no contemplaron los factores sociales, económicos y culturales que son indispensables para el desarrollo óptimo de los habitantes de la población.
Que, es necesario modificar y/o ampliar los alcances del Decreto Supremo No 09223 de fecha 21 de mayo de 1970, de tal forma que permita solucionar en forma integral la problemática generada por el proceso de migración y crecimiento vegetativo, con el fin de que los asentamientos poblacionales respondan a planes coherentes, manteniendo un desarrollo progresivo en beneficio de toda la colectividad.
Que, es necesario reestructurar la composición y conformación del Consejo del Plan Socio Urbano de la ciudad de Santa Cruz y de su Oficina Técnica, dándole mayor funcionalidad con la incorporación, en el mismo, de aquellas instituciones que están directamente relacionadas con el suministro de la infraestructura de servicios básicos y la prestación de los equipamientos sociales indispensables.
Que, es necesaria la creación de Sub-planes socio urbanos en las diferentes ciudades del Departamento de Santa Cruz, que atienda y resuelvan los problemas de sus poblaciones respectivas, con el fin de disminuir el flujo migratorio, especialmente dirigido hacia la ciudad capital.
Que, es necesario que la creciente acción urbanizadora participe y contribuya a la solución del problema de la vivienda de la población de bajos recursos.
Que, en todo caso, es necesario acelerar los trámites de expropiación de los terrenos comprendidos dentro de los programas del Consejo del Plan Socio Urbano, mediante la adopción de medidas legales ágiles que permitan en forma evidente el cumplimiento de sus fines.
Que, para atender a la población de bajos recursos, es necesaria la coordinación y compatibilización de esfuerzos entre planes de Gobierno Central y los programas de los Gobiernos Locales, evitando duplicidad de esfuerzos y gastos económicos.
Que, la participación del Gobierno Nacional en el tratamiento de este problema social, debe traducirse en medidas efectivas que apoyen económica, legal e institucionalmente a los programas de los Planes Socio Urbanos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Amplianse los alcances, funciones y atribuciones del Consejo del Plan Socio Urbano de la ciudad de Santa Cruz, creado mediante Decreto Supremo No 09223 de fecha 21 de mayo de 1970, conforme al contenido del presente Decreto Supremo, con las modificaciones que se indican.
C A P I T U L O I
NATURALEZA Y FINES
ARTÍCULO 2.- A partir de la fecha, entiendese por Plan Socio Urbano del Departamento de Santa Cruz, la acción conjunta y mancomunada del Gobierno Nacional, Local y de la Comunidad, dirigida a:
Planificar los asentamientos de población.
Imprimir políticas de dotación de terrenos y/o programas de vivienda.
Ejecutar programas de promoción social e integración al proceso productivo, dirigidos a beneficiar a los grupos poblacionales marginalizados, con el fin de desarrollar su participación en el sistema económico social.
ARTÍCULO 3.- El Plan Socio Urbano del Departamento de Santa Cruz, tiene como objetivos principales: la planificación definición e implementación de políticas de asentamientos poblacionales, dotación de tierras, programación y ejecución de proyectos de educación capacitación y de salud, destinados exclusivamente a la población de bajos recursos no atendida por ninguna institución pública ni privada.
ARTÍCULO 4.- El Plan Socio Urbano del Departamento de Santa Cruz tiene jurisdicción y competencia sobre todo el área que comprende los límites de dicho Departamento. Aplicará preferentemente sus politicas y programas en la ciudad Capital y asesorará y promovera la creación de Sub-planes socio urbanos en los centros más importantes dentro de su jurisdicción y de acuerdo a sus requerimientos.
ARTÍCULO 5.- Conforme a sus atribuciones de Ley, cada Alcaldía Municipal declarará la necesidad y utilidad pública todas aquellas áreas destinadas a la implementación de los planes, programas y/o proyectos del Plan Socio Urbano, tanto de la Capital como de los centros urbanos de Santa Cruz, de acuerdo a la politica propuesta por el Plan Socio Urbano y aprobada por el Consejo del Plan Regulador cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 144; de la Constitución Política del Estado y cualquier otra ley que trate sobre el particular. El pago de las indemnizaciones correspondientes, se realizara conforme a lo estipulado en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 6.- En las diferentes ciudades del departamento donde se establezcan Sub-planes Socio Urbanos, estos deberán ser implementados a través de las Alcaldías Municipales respectivas y en coordinación con la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz.
ARTÍCULO 7.- El Plan Socio Urbano tendrá facultades para promover y prestar asesoramiento técnico a los Sub-Planes Socio Urbanos que requieran las diversas poblaciones del Departamento.
ARTÍCULO 8.- Todos los proyectos urbanísticos que sean implementados por el Plan Socio Urbano, deberán ser previamente aprobados por el Consejo del Plan Regulador
CAPITULO IIESTRUCTURA INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 9.- El plan Socio Urbano, responderá principalmente a la siguiente estructura básica.
El Consejo, que constituye la autoridad máxima de decisión.
La Oficina Técnica, que es el organismo administrativo y operativo del Plan Socio Urbano.
ARTÍCULO 10.- El Consejo del Plan Socio Urbano, estará permanentemente integrado de la siguiente forma:
H. Alcalde Municipal, como Presidente.
Gerente General del Plan Regulador, como Vice-presidente.
Representantes de las siguientes instituciones:
Prefectura del Departamento.
Corporación de Desarrollo de Santa Cruz.
Federación de Profesionales Filial Santa Cruz, Comité Cívico pro-Santa Cruz. Ministerio de Urbanismo y Vivienda. y los que a criterio del propio Consejo sea necesario incluir de acuerdo a las exigencias locales y dentro las previsiones del D.L. No 14322 de 4 de febrero de 1977.
El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica del Plan Socio Urbano concurrirá como Secretario General, con voz ni voto.
ARTÍCULO 11.- La Oficina Técnica estará dirigida por un Director Ejecutivo dque será designado conforme al Reglamento Orgánico respectivo.
ARTÍCULO 12.- El Plan Socio Urbano de Santa Cruz, se relacionara con el Gobierno Central a través de la Dirección General de Promoción Comunal del Ministerio de Urbanismo y Vivienda
CAPITULO III
REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO
ARTÍCULO 13.- La H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz asignará anualmente, dentro de su presupuesto, las partidas económicas suficientes destinadas a sufragar los gastos administrativos y implementación de los planes y programas que se establezcan.
Las Alcaldías Municipales de las ciudades donde se creen los Sub-planes Socio Urbanos, sufragarán los gastos de administración e implementación de sus planes y programas de acuerdo a sus necesidades y capacidad económica.
Asimismo, el Gobierno Nacional, a través de los organismos estatales respectivos, asignará los recursos económicos necesarios a todos aquellos programas y/o proyectos que sean conjuntamente implementados con el Plan Socio Urbano del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 14.- Los recursos económicos invertidos en el cumplimiento de sus objetivos, deberán ser recuperados a largo, mediano y corto plazo, para proseguir con los nuevos programas que se establezcan.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 15.- El Consejo del Plan Socio Urbano, en el término de sesenta días, modificará su propio Reglamento interno, para ser sometido a consideración y aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 16.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.