25 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para la Emp. Ncl. por $b. 2.250.000.- para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 16922
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para la Empresa Nacional de Televisión en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional.
Que, la Empresa Nacional de Televisión, en el último semestre ha efectuado reajustes en la administración, programación, producción a fin de cumplir los objetivos y funciones que le han sido encomendados conforme dispone el D.L. No 14642 de 3 de junio de 1977, aspectos que le han demandado gastos no programados en el presupuesto para la vigente gestión fiscal.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para la Empresa Nacional de Televisión a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979, con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.250.000) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:
Clasificación por Objeto del Gasto
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1979
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700 | TRANSFERENCIAS | 2.250.000
720 | Al Sector Público | 2.250.000
Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones | 2.250.000
Administración Descentralizada | 2.250.000
3.- Empresas Publicas | 2.250.000
Empresa Nacional de Televisión | 2.250.000
T o t a l : | 2.250.000
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Televisión, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos.
Clasificación por Objeto del Gasto
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1979
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400 | ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS | 200.ooo
420.4 | Construcciones, Reformas é Instalaciones | 200.ooo
500 | DEUDA PUBLICA | 2.050.ooo
510 | Interna | 2.050.ooo
514.4 | Créditos Reconocidos | 2.050.ooo
T o t a l : | 2.050.ooo
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dias del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DADIV PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Oscar Pammo Rodriguez, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.