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Decreto Supremo16922 Vigente

Decreto Supremo N° 16922

Presidencia
31 de julio de 1979Vigente desde 31 de julio de 1979

25 DE JULIO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para la Emp. Ncl. por $b. 2.250.000.- para su vigencia en la presente gestión.

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Antigüedad
47 años

DECRETO SUPREMO Nº 16922

GRAL. DIV. DAVID PADILLA

ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE

GOBIERNO

C O N S I D E R A N D O:

Que, mediante D.L. No 16155 de lo de febrero de 1979, fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.

Que, la suma aprobada para la Empresa Nacional de Televisión en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional.

Que, la Empresa Nacional de Televisión, en el último semestre ha efectuado reajustes en la administración, programación, producción a fin de cumplir los objetivos y funciones que le han sido encomendados conforme dispone el D.L. No 14642 de 3 de junio de 1977, aspectos que le han demandado gastos no programados en el presupuesto para la vigente gestión fiscal.

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la Presidencia de la República para la Empresa Nacional de Televisión a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979, con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.250.000) para su vigencia en la presente gestión fiscal y de acuerdo al siguiente detalle:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA I N G R E S O S (En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de Recursos
CódigoF u e n t ePresupuesto Adicional 1979
INACIONALES2.250.000
1.-Tesoro Nacional2.250.000
T o t a l2.250.000
E G R E S O S (En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto
CódigoD e s c r i p c i ó nPresupuesto Adicional 1979
700TRANSFERENCIAS2.250.000
720Al Sector Público2.250.000
Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones2.250.000
Administración Descentralizada2.250.000
3.- Empresas Publicas2.250.000
Empresa Nacional de Televisión2.250.000
T o t a l :2.250.000

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Televisión, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos.

EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION
CAPITULO 1 PROGRAMA 01 RECURSOS: FUNCIONAMIENTO : POLITICA Y ADMINISTRACION : TESORO NACIONAL
I N G R E S O S (En Pesos Bolivianos)
CódigoFuentePresupuesto Adicional 1979
INACIONALES2.250.ooo
4.-Transferencias2.250.ooo
Presidencia de la República (TGN)2.250.ooo
T o t a l :2.250.ooo
E G R E S O S (En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto
CódigoD e s c r i p c i ó nPresupuesto Adicional 1979
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS200.ooo
420.4Construcciones, Reformas é Instalaciones200.ooo
500DEUDA PUBLICA2.050.ooo
510Interna2.050.ooo
514.4Créditos Reconocidos2.050.ooo
T o t a l :2.050.ooo

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un dias del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.

FDO. GRAL. DIV. DADIV PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Oscar Pammo Rodriguez, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

Versión 1 de 1Vigente desde 31 de julio de 1979