01 DE AGOSTO DE 1979 .- Constitúyese EL COMITE PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS "CILA", como órgano de CORFOMENTO
DECRETO SUPREMO Nº 16924
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de los planes de desarrollo económico y social del país, el Supremo Gobierno se propone cubrir la demanda de alimentos básicos incrementando su producción local para satisfacer las necesidades alimenticias de la población en niveles dietéticos recomendables, particularmente dirigido a la nutrición infantil:
Que, el Plan de Desarrollo Lechero Nacional persigue como objetivo principal la sustitución de importaciones de productos lácteos, en cuya ejecución el Supremo Gobierno ha autorizado a la Corporación Boliviana de Fomento la instalación de plantas industrializadoras de leche en los Departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, las que han sido dimensionadas con fines de autoabastecimiento y se encuentran produciendo por debajo de su capacidad instalada, por la escasa disponibilidad de materia prima nacional.
Que, la industria lechera genera uno de los alimentos más básicos del hombre, siendo necesario é importante darle todo el respaldo y apoyo a su desarrollo, para que sus productos lleguen a todos los sectores de la población rural y urbana y conseguir la disminución de los alarmantes indices de desnutrición, mortalidad y morbilidad actuales:
Que, mientras se logre el autoabastecimiento de los productos lácteos a nivel nacional, se requiere controlar y reglamentar las importaciones de estos productos, adoptando medidas que coadyuven el desarrollo y racionalización de la industria lechera nacional, y procedimientos que regulen las importaciones en función del crecimiento de la producción nacional y de las necesidades del mercado interno, evitando competencias incontrolables provenientes de economías de escala y de países que disponen de excedentes de productos lacteos con subvenciones a sus exportaciones:
Que, la planificación, dirección y control de las importaciones de productos lácteos impone la creación del organo especializado, dentro de la estructura de la Corporación Boliviana de Fomento, con participación del sector público y privado.
EN CONSEJO DE MINLSTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el COMITE PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS "CILA", como un órgano de la Corporación Boliviana de Fomento encargado de dirigir y controlar con exclusividad las importaciones de productos lacteos. Estará conformado por el Ministro de Industria, Comercio y Turismo o se representante que actuará como Presidente, un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública; un representante de la Corporación Boliviana de Fomento; un representante de la Empresa de Industrias Lácteas de CBF; y un representante de la Asociación Nacional de Productos Lecheros.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos principales de "CILA" serán definir una política de control de importaciones de productos lácteos y coadyuvar al desarrollo de la industria lechera nacional, dentro del marco del Plan de Desarrollo Lechero Nacional, que ejecuta CBF a través de su Empresa de Industrias Lácteas (EIL/CBF).
ARTÍCULO 3.- Las funciones de "CILA" serán:
Formular la política de las importaciones de todos los productos lácteos, su comercialización y distribución contemplando la producción nacional y la proyección de la demanda, cuidando su abastecimiento normal y oportuno en el mercado interno, y estableciendo los mecanismos de importación adecuados.
Controlar y supervigilar la administración de las importaciones de productos lácteos, su distribución y comercialización en el país.
Fiscalizar las fuentes de financiamiento y la utilización de los recursos generados por las importaciones de productos lácteos, de acuerdo a los programas y prioridades de fomento lechero que ejecuta EIL/CBF.
Fijar precios de venta de los productos lácteos importados teniendo en cuenta los costos de comercialización distribución y costos de la producción nacional.
ARTÍCULO 4.- Los recursos generados por las importaciones de productos lácteos serán destinados a incrementar los programas de fomento lechero a nivel regional y predial. La utilización de estos recursos estará dirigida en un ochenta por ciento (80 o/o) para el financiamiento de los trabajos e inversiones en el rubro de la producción lechera y en un veinte por ciento (20 o/o) para la promoción del consumo en esacala nacional, mediante campañas educativas.
ARTÍCULO 5.- La Empresa de Industrias Lácteas de CBF tendrá a su cargo la programación y ejecución de las importaciones de productos lácteos, su comercialización y distribución a nivel nacional, la administración de los recursos que se generen por concepto de esas importaciones, la búsqueda y obtención en coordinación con los organismos competentes de las fuentes de financiamiento más convenientes y la participación en convenios sobre donaciones y aportes de asistencia internacional en productos lácteos, para fines de adecuada coordinación.
ARTÍCULO 6.- Las importaciones de productos lácteos que apruebe el "CILA" serán ejecutadas y comercializadas por la Empresa de Industrias Lácteas de CBF que le rendirá cuentas periódicas de los fondos que esta administración genere.
ARTÍCULO 7.- A partir de la fecha del presente Decreto se prohibe la concesión de permisos de importación de toda clase de productos lácteos, en favor de personas naturales y/o jurídicas, encargándose de estas importaciones con carácter exclusivo la Empresa de Industrias Lácteas de CBF, bajo la supervisión de "CILA". Solamente se permitirá el ingreso de importaciones ajenas a EIL / CBF que se encuentren embarcadas FOB puerto de origen y CIF frontera, a la fecha de este Decreto.
ARTÍCULO 8.- La importación de productos lacteos que efectue la Empresa de Industrias Lacteas de CBF estará exenta del pago de derechos e impuestos aduaneros, incluyendo la tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, recargos adicionales, los impuestos a la Renta Interna sobre ventas y municipales, el 1 o/o pro desarrollo del Noroeste, el 10 o/o de timbres sobre montos liberados, el 0,50 o/o tributable a AADAA asi como las tasas y derechos consulares.
ARTÍCULO 9.- El Banco Central de Bolivia otorgará su aval en las operaciones de importación de productos lácteos que realice la Empresa de Industrias Lácteas de CBF previa la aprobación de “CILA” sin que por ello se reconozcan comisiones de aval.
ARTÍCULO 10.- La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas consignará una partida presupuestaria de $b. 31.728.507 con cargo al Tesoro General de la Nación para la gestión 1980 a favor de Empresa de Industrias Lácteas de CBF, como capital de arranque para que pueda cumplir con las funciones señaladas en el presente Decreto. En caso de que durante la gestión 1979, EIL/CBF debe realizar desembolsos, el Banco Central de Bolivia le concederá los adelantos requeridos, los mismos que serán reembolsados con cargo a dicha partida presupuestaria, que constituirá un aporte del Estado.
ARTÍCULO 11.- El “CILA” en el plazo de sesenta días a partir de la fecha, presentará al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Reglamento al que se sujetarán sus actividades.
Los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.