Abrogada
01 DE AGOSTO DE 1979 .- Ratifícase como obligación exclusiva del Estado, la cancelación del empréstito concedido por el Gobierno Mexicano, con respeto a la Fábrica de Acido Sulfúrico de Eucaliptus, sin cargo alguno para COSSMIL.
DECRETO SUPREMO Nº 16938
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, por disposición del Artículo 204 del Decreto Ley No 11901 de 21 de Octubre de 1974, el estado, asumió todas las obligaciones relativas a los convenios suscritos por la ex - Caja de Pensiones Militares y la Fábrica de Acido Sulfúrico con la Empresa “Industrial Consultante de México S.A.” y con otras nacionales y extranjeras.
Que, asimismo por Resolución Suprema No 177891 de 12 de agosto de 1975, el Tesoro General de la Nación se subrogó e hizo cargo de las obligaciones emergentes del empréstito concedido por el Gobierno Mexicano, para la instalación y puesta en marcha de la citada fábrica;
Que, de acuerdo a la disposición antes citada, se reservó la fijación del derecho propietario de la precitada planta, ya sea a los sectores público o privado o en el régimen de empresa mixta, estudiando la posibilidad de producir fosfatos, abonos fertilizantes u otros productos que utilicen el ácido sulfúrico como insumo, permaneciendo, mientras tanto en forma transitoria, a cargo de “COSSMIL”. para su mantenimiento;
Que, lejos de ser beneficiosa la tenencia de la Fábrica por parte de “COSSMIL” ha confrontado quebrantos económicos de consideración, por no existir demanda de dicho producto en el mercado interno ni internacional situación que no puede persistir bajo ningún concepto;
Que, por tal motivo, es necesario establecer las bases de solución del problema conflictivo de la citada industria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Ratifícase como obligación exclusiva del Estado, la cancelación del empréstito concedido por el Gobierno Mexicano, con respecto a la Fábrica de Acido Sulfúrico de Eucaliptus, sin cargo alguno para la Corporación del Seguro Social Militar, institución que la conservará en custodia por tratarse de producción estratégica para la defensa nacional hasta que se determine la persona natural o jurídica que se ha de hacer cargo en definitiva de ella, debiendo reembolsársele las inversiones que se hubiera visto obligada a efectuar.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.