01 DE AGOSTO DE 1979 .- Amplíase el beneficio y los efectos legales a que se refiere el D.S. Nº 16787 de 17-VII-79, en favor de los competidores Osear Crespo y José Antonio Gil.
DECRETO SUPREMO Nº 16939
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, por Decreto Supremo No 16787 de fecha 17 de julio del presente año, la Honorable Junta Militar de Gobierno, autorizó la importación y despacho con liberación de derechos arancelarios y otros, 10 unidades de coche de carrera en favor de 10 competidores en la especialidad de carrera automovilística:
Que, en forma involuntaria se omitió en la nominación de dos deportistas de volante con iguales o similares merecimientos que los hace acreedores a este beneficio.
Que, por principio de equidad, justicia en todos los actos de la Honorable Junta Militar de Gobierno, corresponde ampliar la mencionada disposición legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Amplíase el beneficio y los efectos legales a que se refiere el Decreto Supremo No 16787 de 17 de julio de 1979, en favor de los competidores Oscar Crespo y José Antonio Gil.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.