01 DE AGOSTO DE 1979 .- A partir de la fecha para la Televisión a color en Bolivia, se adopta la Norma M y el Sistema NTSC del CCIR, con las características que se detallan.
DECRETO LEY N° 16940
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O :
Que, por D.S. No 07454 de 22 de diciembre de 1965 se establece en el país el Servicio de Televisión, adoptando el sistema monocromático M de 525 líneas para la transmisión de programas Televisivos en blanco y negro.
Que, posteriormente, por D.S. No 133881 de fecha 20 de febrero de 1976 para las emisiones a color, se estableció el sistema Europeo PAL, norma B de 625 líneas; situación que impide una coordinada implementación de los equipos de transmisión y recepción existentes en el país.
Que, habiendo 2 sistemas y 3 normas que contradicen recomendaciones de carácter internacional, y dificultan un adecuado control por parte de los organismos competentes, se conviene en la imperiosa necesidad de compatibilizarlos aprobando sistema y norma únicos, según se desprende del estudio efectuado por una comisión técnica constituida al efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha, para la Televisión a color en Bolivia, se adopta la Norma M y el Sistema NTSC del C.C.I.R., con las siguientes características:
1.Número de líneas por imágen | 525
---|---
2.Frecuencia de trama (número de tramas/seg) | 60 (59,95)
3.Frecuencia de lineas fh y tolerancia en | 15750
funcionamiento no sincronizado (Hz) | (± 0,0003 o/o)
4.Niveles nominales de la señal compuesta (o/o)
Nivel de supresión (nivel de referencia) | 0
Nivel máximo de blanco | 100
Nivel de Sincronización | - 40
Diferencia entre los niveles de negro y de
supresión | 7,5±2,5
5.Anchura de banda nominal de video (Mhz) | 4,2
6.Sincronización de línea
Periodo nominal de línea (us) | 63,5555
Duración de la señal de supresión de
línea (us) | 10,5 a 11,4
Impulso de sincronización (us) | 4,13 a 5,08
7.Sincronización de trama
periodo de trama (ms) | 16,6833
Duración del impulso de igualación (us) | 2,29 a 2,54
Duración del impulso de sincronización
de trama (us) | 26,4 a 28,0
Intervalo entre los impulsos de
sincronización de trama (us) | 3,81 a 5,34
8.Tipo de modulación de la subportadora de crominancia | AM con portadora suprimida de dos sub- portadoras modulados en cuadratura.
9.Frecuencia de Subportadora de crominancia
valor nominal y tolerancia (Hz) | 3579 545+10
Relación entre la frecuencia de la Sub-portadora
de crominancia sc y la frecuencia de línea | sc:456 /2 h
Anchura de banda de las bandas laterales
de crominancia (modulación en cuadratura | +620
de la subportadora) (Khz) | sc - 1300
Sincronización de la subportadora de crominancia | Burst de subportadora ………en el umbral posterior de supresión.
Duración del burst de subportadora (us) | 2,23 a 3,11 8 ciclos como mínimo.
10.Anchura de banda nominal del canal radioeléc-
trico (Mhz) | 6
11.Separación de la portadora de sonido con
relación a la de la imagen (Mhz) | + 4,5
12.Extremo mas próximo del canal referido a la
portadora de video (Mhz) | - 1,25
13.Anchura nominal de la banda lateral
principal (Mhz) | 4,2
14.Anchura nominal de las banda lateral
parcialmente suprimida (Mhz) | 0,75
15.Tipo y polaridad de modulación para la imagen. | A5C Negativo
16.Niveles de las señales radiadas ( o/o de portadora cresta) Nivel de sincronización | 100
Nivel de Supresión | 72,5 a 77,5
Diferencia entre el nivel del negro y el nivel de supresión | 2,88 a 6,75
Nivel de cresta blanco | 10 a 15
17.Tipo de modulación para el sonido | F3
18.Excursión de frecuencia (Khz) | ± 25
19.Preacentuación para la modulación …………(us) | 75
20.Relación entre las potencias radiadas
aparentes imagen/sonido | 10/1 a 5/1
ARTÍCULO 2.- Para el sistema monocromático en blanco y negro se mantiene vigentes las disposiciones contenidas en el artículo 20. del D.S. No 07454 de 22 de diciembre de 1965.
ARTÍCULO 3.- Las firmas especializadas en el ramo, no podrán importar equipos e instalaciones de transmisión y recepción de televisión que no se ajusten a la norma y sistemas antes especificados, y sin la LICENCIA PREVIA que debe tramitarse ante la Dirección General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Dado que la adopción de la norma y del sistema especificados en el Art. lo. de este Decreto, requiere la ejecución de modificaciones e innovaciones substanciales en las instalaciones del Canal 7, la Empresa Nacional de Televisión formulará, a la brevedad posible, un programa presupuestario que deberá ser encaminado por conducto de la Secretaría General de Informaciones de la Presidencia de la República, comprendiendo los equipos de planta y de estudio, así como los de la red que tiene prevista.
ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto Supremo No 13381 de fecha 20 de febrero de 1976 y demás disposiciones opuestas a este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierne de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza, Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellmar Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.