01 DE AGOSTO DE 1979 .- Con carácter de excepción, atorízase al Comando Gral. de la Fuerza Aerea Boliviana, la adquisición directa de 6 góndolas FORD de la firma URSIC MOTORS Ltda. por total $us. 177,834.-- o su equivalente en moneda Nacl.
DECRETO SUPREMO N° 16942
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, para el cumplimiento de sus específicas funciones, el Comando General de las Fuerza Aérea Boliviana, requiere con carácter de urgencia adquirir 6 gondolas destinadas a cumplir las necesidades logísticas de sus diferentes unidades y Reparticiones dependientes, habiéndose votado para este efecto la partida correspondiente en su presupuesto, además de la disponibilidad de fondos provenientes del remate de vehículos usados:
Que, el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, teniendo en cuenta la calidad de los vehículos marca “FORD” y la necesidad de estandarizar los automotores en existencia, ha visto por conveniente adquirir dichos vehículos, de modelo actual y nuevos de la firma “URSIC MOTORS” Ltda, única importadora de esta marca en Bolivia, quién ha cotizado a razón de ($us. 29.639. - -) VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS) por unidad.
Que los vehículos a adquirirse serán destinados al uso de una Institución del Estado, por lo que es procedente la liberación total de impuestos y aranceles respectivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la adquisición directa de 6 góndolas marca “FORD” B - 600 modelo 1980 de la firma “URSIC MOTORS” Ltda. por un costo total de $us. 177.834.- - (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional, que serán canceladas con fondos de su presupuesto y los provenientes del remate de vehículos usados, a cuyo objeto se autoriza la importación de las indicadas movilidades.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, la suscripción del respectivo contrato de adquisición, con las formalidades legales y la intervención del señor Ministro de Defensa Nacional, así como de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno,
ARTÍCULO 3.- Por tratarse de una adquisición de vehículos para el Estado, libérase a las movilidades que adquirirá la Fuerza Aérea Boliviana, de todos los gravámenes arancelarios, de transferencia municipales y de importación, incluso sobre servicios prestados, el 10 o/o sobre montos liberados y el impuesto de timbres sobre escrituras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza, Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.