01 DE AGOSTO DE 1979 .- Libérase del pago de impuestos para la protocolización de los contratos que debe suscribir el Servicio Ncl. de Caminos con el International Investment Bank, Banco Central y con las Empresas asociadas SOGECO LTDA.- BETON SANTA CRUZ SRL. relacionados con el financiamiento de $us. 4.000.000.- y construcción del camino Santa Cruz - Cotoca, respectivamente.
DECRETO SUPREMO N° 16943
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Ley No 16813 de fecha 19 de julio de 1979, se autoriza al Servicio Nacional de Caminos a suscribir Convenio de Crédito por $us. 4.000.000.00 con el International Investment Bank;
Que, la misma disposición legal autoriza al Servicio Nacional de Caminos para que, excepcionalmente, contrate en forma directa a las Empresas SOGECO LTDA - BETON SANTA CRUZ SRL., para la construcción de la carretera pavimentada Santa Cruz - Cotoca;
Que, la protocolización de los documentos a suscribirse, implica el previo pago en timbres en favor de la Renta Interna;
Que, tratándose de una entidad dependiente del Estado, como es el Servicio Nacional de Caminos, es viable liberar de impuestos y tasas por el citado concepto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de impuestos a la Renta, y timbres por el monto liberado para la protocolización de los contratos que debe suscribir el Servicio Nacional de Caminos con el International Investment Bank, Banco Central y con las Empresas asociadas SOGECO LTDA - BETON SANTA CRUZ SRL, relacionado con el financiamiento de $us. 4.000.000.00 (CUATRO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS) y construcción del camino Santa Cruz – Cotoca, respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza, Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarría.