01 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase al Servicio Ncl. de Caminos adquirir 20.000 TM de cemento asfáltico y 11.500 TM de emulsiones asfálticas, para obras de reparación, de la firma Venezolana VENASFA, por total $us. 8.275.000.-
DECRETO SUPREMO N° 16947
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, de acuerdo a los requerimientos del Servicio Nacional de Caminos, para la reparación de los deterioros de consideración ocasionados en las carreteras y puentes del país, tanto por fenómenos naturales, así como por desgastes de su uso.
Que, es necesario aprobar el proyecto de tratamiento superficial asfáltico presentado por el Servicio Nacional de Caminos, en una superficie de 757 Km. de imprimación reforzada, para lo cual se requieren alrededor de 31.500 toneladas Métricas de Cemento y emulsiones asfálticas.
Que, las constantes elevaciones del precio del petróleo inciden directamente en la elevación de este producto, lo cual no es conveniente a los intereses del Estado, lo que no permite la pérdida de tiempo para efectuar la correspondiente adquisición del indicado material.
Que, en este sentido, el Servicio Nacional de Caminos ha pedido un tratamiento especial, para que por la vía de la excepción se le conceda autorización para efectuar la adquisición de cemento y emulsiones asfálticas, de acuerdo a la mejor propuesta efectuada.
Que, el Instituto Nacional de Financiamiento a requerimiento del Servicio Nacional de Caminos, que no cuenta con los medios para la compra al contado, ha evaluado los correspondientes ofrecientes en cuanto a conveniencia al crédito se refiere.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos adquirir 20.000 T.M. de cemento asfáltico y 11.500 T.M. de emulsiones asfálticas, para encarar las obras de reparación según el proyecto presentado por el Servicio Nacional de Caminos, de la firma Venezolana VENASFA, de acuerdo a los siguientes precios:
20.000 T.M. de cemento asfáltico a 270 $us. c/ T M - $us. 5.400.000
11.500 T.M. de emulsiones asfálticas a 250 $us. T.M. - $us. 2.875.000
T o t a 1 $us. 8.275.000
(Ocho millones doscientos setenta y cinco mil 00/100 dólares americanos) equivalente a $b.- 168.850.000 (Ciento Sesenta y Ocho Millones Ochocientos Cincuenta Mil 00/100 pesos Bolivianos), pagaderos en un plazo de 7 años con un período de gracia de dos años, con interés del 8 o/o anual sobre saldos deudores, para lo cual se desembolsará el 15 o/o anual sobre saldos deudores, para lo cual se desembolsará el 15 o/o del valor total a la firma del contrato respectivo, que suscribieran el Servicio Nacional de Caminos y la firma VENASFA con la intervención de la Contraloría General de la República y autoridades llamadas por ley.
ARTÍCULO 2.- Autorizase al Banco Central de Bolivia, la apertura de un acreditivo irrevocable diferido y afirmado a favor de la firma VENASFA por el monto de la compra autorizada.
ARTÍCULO 3.- Libérase en favor del Servicio Nacional de Caminos el pago de Derechos Arancelarios y la tasa atributiva de los servicios prestados e impuestos del 5 o/o sobre ventas, así como el 1 o/o fabril con excepción 2 o/o Pro - Desarrollo Noroeste, creadado por Decreto Supremo No 08000 de 19 de marzo de 1967, gravámen de uso de timbres fiscales del 10 o/o sobre importe liberado establecido por Decreto Ley N° 14280 de 31 de diciembre de 1976 y el 0.5 o/o correspondiente a la administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas, autorizará la liberación dispuesta por el Decreto Supremo, mediante Resolución expresa, a la presentación de documentos originales legalizados.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.