01 DE AGOSTO DE 1979 .- Compleméntase la R.S. 161410 de 18—II-72 elevada a rango de D.S. en 27—XII—74, disponiendo que todos los funcionarios de FOMO, quedan incorporados a los beneficios de la Ley General del Trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 16955
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Resolución Suprema No 161410 de 18 de febrero de 1972, elevada posteriormente a rango de Decreto Supremo en fecha 27 de diciembre de 1974, se creó el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, con autonomía de gestión y administración:
Que, por una omisión involuntaria, en estas disposiciones legales no se hizo mención al status jurídico de los funcionarios que prestar servicios profesionales en el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra;
Que, FOMO es una Institución generadora de recursos propios a través de la venta de productos y servicios, y por otro lado el principal soporte de su presupuesto proviene de la contribución patronal de todas las Empresas Privadas, Estatales y Mixtas del 1% sobre el sueldo de sus trabajadores;
Que, en consecuencia se hace necesario dictar la norma legal complementaria, que señale con precisión cual la norma legal que debe aplicarse en la relación que FOMO mantiene con todos sus funcionarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa la Resolución Suprema Nº 161410 de 18 de febrero de 1972, elevada a rango de Decreto Supremo en fecha 27 de diciembre de 1974, disponiendo que todos los funcionarios del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra, que dan incorporados a los beneficios de la Ley General del Trabajo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.