01 DE AGOSTO DE 1979 .- Por esta única vez, autorizase a GEOBOL, ejecutar el contrato de adjudicación CORDEOR 06,79 a través de la Cuenta Directa 7—P—757 cuyo manejo gozará de libre disponibilidad en los términos del Presupuesto y Contrato de adjudicación aprobado por la Junta de Selección de CORDEOR.
DECRETO SUPREMO Nº 16956
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Servicio Geológico de Bolivia, GEOBOL, en su calidad de Institución Pública Descentralizada, ha sido adjudicada con la Convocatoria Pública CORDEOR 06/79 aprobado por Decreto Supremo N° 16814 de 19 de julio de 1979 para la: Investigación y Verificación Fuentes de Abastecimiento de Agua para la ciudad de Oruro, cuya ejecución es prioridad dentro del Plan de Realizaciones de la Honorable Junta Militar de Gobierno en favor de la población de Oruro.
Que, para la efectivización del contrato de adjudicación de la Convocatoria CORDEOR 06/79, el Servicio Geológico de Bolivia, requiere adquirir con urgencia materiales, equipos, herramientas, vehículos, gastos de funcionamiento y otros en los términos y condiciones del presupuesto aceptado por la Junta de Selección de la Corporación de Desarrollo de la ciudad de Oruro, con cargo a su ingreso total de $us. 455.000.-.
Que, de adquirirse los insumos presupuestados, incluyendo los gastos de funcionamiento, en los alcances y aplicaciones de la Ley de Adquisiciones del Sector Público y de la Ley Financiera, en desarrollo de la Convocatoria CORDEOR 06/79 corre el inminente riesgo de sufrir interrupciones y/o demoras por los numerosos trámites administrativos que norman y regulan el régimen de adquisiciones y servicios, los mismos que resultan más apropiados para la ejecución presupuestaria con cargo al Tesoro General de la Nación y no así cuando son imputables a la generación de recursos propios por venta de servicios calificados de Urgencia y prioridad, como en el presente caso.
Que, para asegurar la pronta ejecución de la Convocatoria CORDEOR 06/79 se hace necesario, en vía de excepción, disponer que el régimen de adquisiciones y consiguiente ejecución presupuestaria con cargo a dicha Convocatoria, se efectúe en los términos del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Por ésta unica vez y en vía de excepción, autorizase al Servicio Geológico de Bolivia, ejecutar de contrato de adjudicación CORDEOR - 06/79, a través de la Cuenta Directa - 7 - P-757 cuyo manejo gozará de libre disponibilidad en los términos del Presupuesto y Contrato de adjudicación aprobado por la Junta de Selección de CORDEOR, el mismo que de todos modos se sujetará a un control fiscal a la conclusión del contrato.
ARTÍCULO 2.- Todos los insumos y servicios presupuestarios, se hallan exentos de la aplicación y cumplimiento del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977, la Ley Financial Decreto Ley Nº 16155 y Decreto Supremo No 16198 de 16 de febrero de 1979.
ARTÍCULO 3.- Los insumos adquiridos por GEOBOL, con cargo al contrato 06/79 CORDEOR, gozarán de la liberación de derechos, impuestos, tazas por concepto de importación, para cuyo efecto el Ministerio de Finazas, dictará la Resolución de liberación correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalúrgica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl Lopez Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.