02 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase a Min. Finanzas para que, por intermedio del Tesoro Ncl. apruebe un presupuesto adicional extraordinario por $us. 32.900.—, correspondiente a la décima parte del precio convenido por la instalación del Compiejo Cárnico y de la Curtiembre en Trinidad, Beni.
DECRETO SUPREMO Nº 16958
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo N 15459 de 10 de mayo de 1978, fue aprobado el Convenio celebrado el 6 de abril de 1978 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la empresa argentina SISAGRO S.A., para la obtención de Asesoramiento Técnico destinado a la construcción de un Complejo Carnico y de una Curtiembre a ser instalados en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni:
Que, el Asesoramiento Técnico a obtenerse de la indicada firma se refiere entre otros a la preparación de un estudio de Factibilidad, al Estudio de Mercado de Carnes, de la oferta y la demanda a base de la producción nacional, así como las posibilidades de una mayor exportación, las características técnicas de los productos y subproductos y las recomendaciones para mejorar los procedimientos para la comercialización de carne en el país;
Que, el Convenio de referencia se relaciona también con la compra de maquinaria y equipos para la instalación del Complejo, así como los costos de producción y precios de venta de este vital producto de consumo;
Que, teniendo en cuenta la importancia de los servicios contratados con la empresa SISAGRO, así como el estudio de Factibilidad y los diseños finales del Complejo Cárnico y de la Curtiembre antes mencionados, el Comité Nacional de Proyectos, a través de su Resolución Nº 79.095 de 19 de junio del presente año, le otorgó la prioridad necesaria para instalación y puesta en marcha teniendo en cuenta los alcances del Convenio suscrito el 6 de abril de 1978 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la Empresa SISAGRO;
Que, se hace oportuno disponer de las medidas legales para efectivizar este Convenio, en todo cuanto se refiere al pago del valor acordado entre partes por el trabajo a realizarse por la empresa ya mencionada, teniendo en cuenta que no fueron previstos en su oportunidad, la forma de atención de estas obligaciones contractuales por parte del Estado Boliviano;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que por medio del Tesoro General de la Nación apruebe un presupuesto adicional extraordinario por la suma de $us. 32.900.- (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente a la décima parte del precio convenido por la instalación del Complejo Cárnico y de la Curtiembre a que hace referencia el Convenio de 6 de abril de 1978.
ARTÍCULO 2.- Autorízase asimismo al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito para la importación de la maquinaria y equipo que por cuenta de la empresa SISAGRO deben llegar al país con destino al Complejo Cárnico y a la Curtiembre que motiva el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Javier Alcoreza Melgarejo, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.