02 DE AGOSTO DE 1979 .- A partir de la íecha, se incorporan modificaciones al Arancel Aduanero de Importaciones de Televisores.
DECRETO SUPREMO Nº 16964
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBI A
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 16800 de fecha 19 de julio del presente año, el Supremo Gobierno ha autorizado a las Universidades Gabriel René Moreno de la ciudad de Santa Cruz y U.M. S.A. de la ciudad de La Paz, la adquisición directa de equipos de transmisión y estudio de televisión en circuito abierto sistema TNSC, para el cumplimiento, de objetivos de difusión educativa, cultural e informativa;
Que las Universidades del país, no cuentan con los recursos suficientes para el funcionamiento de estos centros de difusión cultural e informativa, por lo que corresponde dotarles de un ingreso adicional a través de un impuesto destinado a la importación de aparatos de televisión a colores, cuya demanda se verá incrementada, como consecuencia de las medidas anteriormente mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha, se incorporan las siguientes modificaciones al Arancel Aduanero de Importaciones:
POSICION
ARANCELARIA | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | Ad-Val. | Adic. Rec. Adic. | TASA
% | NOR OESTE
---|---|---|---|---|---
85.15.04.00 | Receptores de Televisión, incluso combinados con receptores de radio-difusión o con aparatos de registro de reproducción del sonido.
---|---
01 | En blanco y negro | 10 | - | - | 8 | 1
02 | En colores | 20 | - | - | 8 | 1
99 | Los demás (combinados) ) | 40 | - | - | 8 | 1
ARTÍCULO SEGUNDO.- La patente única del 8% establecida por Decreto Supremo Nº 15443 de 28 de abril de 1978 a la importación de televisores, estará destinada a la Empresa Nacional de Televisión cuando se trate de importaciones de aparatos de televisión en blanco y negro y, a las Empresas de Televisión de las Universidades, en las demás importaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl Lopez Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rívera Palacios, Norberto Salomón Soria, Simón Sejas Tordoya, Jaime Arancibia Echavarría.