02 DE AGOSTO DE 1979 .- Apruébase el Estatuto de Centro de Promoción para la Educación Superior (CEPES), como organismo dependiente de la Conferencia Episcopal de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 16965
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Conferencia Episcopal de Bolivia, en uso de su personería jurídica plena, reconocida por Decreto Nº 06931 de 23 de octubre de 1964, la facultad de crear organismos dependientes para cumplir con sus objetivos;
Que, la Conferencia Episcopal de Bolivia, ha emprendido en el país una serie de obras, proyectos y programas, dentro del ámbito educativo y que benefician a la Nación;
Que, para fines de mayor operabilidad nivel nacional y en el campo internacional, es necesario otorgar a esos órganismos especializados, de las ventajas, garantías y privilegios que se requieran para cumplir con sus fines;
Que, para cumplir esta finalidad ha sido organizado el Centro de Promoción para la Educación Superior cuya estructura interna, ha sido elaborada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Estatuto del Centro de Promoción para la Educación Superior (CEPES), como un organismo dependiente de la Conferencia Episcopal de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Teniendo en cuenta los fines y objetivos que persigue el Centro de Promoción para la Educación Superior en beneficio de la Nación, los bienes, usufructos y rentas que esten destinados a fomentar la educación y que se encuentren en propiedad, fideicomiso o usufructo del Centro, quedan eximidos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.
ARTÍCULO 3.- El Estado para cooperar en la operabilidad del Centro de Promoción para la Educación Superior, a nivel nacional e internacional, establecerá un convenio de privilegio y facilidades a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.