02 DE AGOSTO DE 1979 .- Convalídanse las tasas que se cobran por medio de la Aduana Agropecuaria de Cochabamba para los productos que se detallan.
DECRETO SUPREMO Nº 16966
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, La Ley de 21 de abril de 1941, estableció los impuestos sobre la coca y los productos agropecuarios, dando lugar a la creación de las Aduanas Agropecuarias de La Paz y Cochabamba.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 7413 de 9 de diciembre de 1966, se dispuso que el Servicio Nacional de Caminos fiscalice, recaude y administre la totalidad de los recursos tributarios en la región del Chapare.
Que, el Decreto Supremo Nº 12702 de 22 de julio de 1975, ha dispuesto la incorporación de la Aduana Agropecuaria de Cochabamba al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Que, en razón de la proliferación de normas que regulan el régimen impositivo de la Aduana Agropecuaria de Cochabamba y a objeto de racionalizar la Leyde 21 de Abril de 1941, se hace necesario convalidar los niveles de imposición específica de los productos agropecuarios, principalmente la coca, cultivo sobre el que se tiene recomendada su restricción.
Que, es conveniente hacer una redistribución de los ingresos recaudados adecuando la provisión de fondos de acuerdo a los requerimientos de las entidades beneficiarias, incluyendo por principio de equidad a la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Tunari, a efectos de lograr el desarrollo comunal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se convalidan las tasas que se cobran por medio de la Aduana Agropecuaria de Cochabamba para los productos detallados a continuación:
Carga de cinco arrobas de coca………………. | $b. | 80.-
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Chipa de Bananos de 2 qq. .. …………………. | “ | 2.-
Quintal de Maní …………………………………. | “ | 5.-
Quintal de Arroz………………………………. | “ | 1.-
Quintal de Maíz……………………………… | “ | 1.-
Quintal de Locoto…………………………….. | “ | 10.-
Quintal de Café ………………………………... | “ | 21.-
Quintal Métrico de madera………………….. | “ | 2.-
Quintal de yuca . ………………………………….. | “ | 1.-
Quintal de cítricos……………………………… | “ | 1.-
Quintal de verduras……………………………. | “ | 1.-
Cajón de Tomates……………………………… | “ | 2.-
ARTÍCULO 2.- La distribución de las asignaciones será de la siguiente forma:
La Aduana Agropecuaria, percibí el 17.35% con destino a sus gastos de Administración Financiera.
El Servicio Nacional de Caminos, percibirá el 51.58% con destino a la construcción y conservación de caminos.
La Honorable Alcaldía Municipal de Villa Tunari, percibirá el 6.5% con destino al Desarrollo Comunal.
La Universidad Boliviana de San Simón - Cochabamba, percibirá el 9% con destino a la formación profesional.
Con destino a las obras sociales del Chapare el 13% que serán administrados por la Aduana Agropecuaria, con la intervención de la Federación Agraria del Trópico de Cochabamba, Asociación de Productores, Desarrollo de Comunidades y Ministerio de Finanzas, para este efecto deberá constituirse el Comité respectivo.
La Federación Especial Agraria, percibirá el 2.75% con destino al mantenimiento de la movilidad transferida a ese organismo.
ARTÍCULO 3.- La Aduana Agropecuaria podrá crear nuevos retenes o puestos de control, o trasladar los existentes de acuerdo a sus necesidades de mejor servicio.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas, la Contraloría Departamental, la Federación Especial del Trópico de Cochabamba y la Asociación de Productores, fiscalizarán la correcta percepción y empleo de los fondos recaudados, los que serán centralizados en una cuenta corriente en el Banco del Estado en Cochabamba, para su consiguiente distribución a las entidades beneficiarias.
ARTÍCULO 5.- Derógase las siguientes disposiciones:
El D.L. Nº 07413 de 3 de diciembre de 1966.
Los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 12702 de 22 de julio 1975.
Los Items 45, 46, 47 y 51 de la Ordenanza Municipal de Villa Tunari, aprobada por el Decreto Supremo Nº 15052 de 7 de octubre de 1977.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.