02 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase a Min. Minería, COMIBOL y Batoco Minero, para continual la intervención de FUNESTAÑO, dispuesta por D. S. 15704 de 11—VIII—78, mediante un Contrato de Administración con los Accionistas de la Sociedad ínter venida que permita bajo la presidencia de Min. Minería, la participación de COMIBOL, BAMIN y un representante de los Acreedores Privados, en el Directorio de la Sociedad.
DECRETO SUPREMO Nº 16968
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 15704 de 11 de agosto de 1978, se dispuso la intervención de FUNESTAÑO ORURO (BOLIVIA) S.A. por los Ministerios de Minería y Metalurgia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, por el tiempo de doce meses, con el objeto de a) Mantener las operaciones de la Planta garantizando su continuidad como fuente de trabajo; b) Evaluar técnica y económicamente las instalaciones y equipos de la Planta para verificar su capacidad, costo y rentabilidad de sus operaciones; y c) Verificar la capacidad de pago de Funestaño para la cancelación de las acreencias en favorde la Corporación Minera de Bolivia y del Banco Minero de Bolivia.
Que, el Consejo de Administración, Interventor de Funestaño, en cumplimiento de las atribuciones señaladas en .el mencionado Decreto Supremo y en las Resoluciones Bi-Ministeriales número 198/78 y 200/78 de 11 y 12 de septiembre de 1978, respectivamente, ha presentado al Supremo Gobierno su Informe Final acreditando la factibilidad técnico económica de FUNESTAÑO S.A., una rentabilidad que permitirá la cancelación de los adeudos en favor de la Corporación Minera de Bolivia y de terceros acreedores en un plazo de cinco años, concluyendo en la necesidad de mantener la intervención a través de una figura jurídica que viabilice la intervención del Estado en elDirectorio de Funestaño.
Que, el Ministerio de Minería y Metalurgia, en trabajo conjunto con el de Trabajo y Desarrollo Laboral, las empresas acreedoras de Funestaño y los accionistas de ésta, deben negociar un Contrato de Administración con características especiales, cuyas cláusulas no contradigan el ordenamiento jurídico vigente sobre sociedades anónimas y las disposiciones que regulan el funcionamiento de las empresas estatales Corporación Minera de Bolivia y Banco Minero de Bolivia.
Que, la Contraloría General de la República ha realizado una minuciosa investigación sobre los Contratos de Comercialización suscritos entre el Banco Minero de Bolivia y la Fundición de Estaño Oruro (Bolivia) S.A.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia, la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Minero de Bolivia, para continuar la intervención de FUNESTAÑO S.A. dispuesta por el Decreto Supremo Nº 15704 de 11 de agosto de 1978, mediante la suscripción de un Contrato de Administración con los Accionistas de la Sociedad Anónima intervenida, que permita bajo la presidencia del Ministerio de Minería y Metalurgia, la participación de COMIBOL, BAMIN y un representante de los Acreedores Privados, en el Directorio de la Sociedad.
ARTÍCULO 2.- El Contrato de Administración se suscribirá por el término de 5 años y tendrá por objeto fundamental la recuperación total de las acreencias de la Corporación Minera de Bolivia, del Banco Minero de Bolivia y Acreedores Privados.
ARTÍCULO 3.- El Contrato de Administración quedará sin efecto, de pleno derecho, en cualquier momento de su ejecución si FUNESTAÑO S.A. dejare de efectivizar los pagos comprometidos para la recuperación de las acreencias de COMIBOL Y BAMIN, debiendo las mismas hacer valer sus derechos por la vía legal correspondiente;
ARTÍCULO 4.- A la suscripción del Contrato de Administración se suspenderán las acciones incoadas por la COMIBOL y el Banco Minero de Bolivia, sin implicar novación alguna de las obligaciones con las entidades del Estado y será refrendado por el Contralor General de la República.
Las partes intervinientes en la negociación y suscripción del Contrato de Administración, tomarán en cuenta las recomendaciones de la Contraloría General de la República en informe Nº -6-64/78 de diciembre de 1978 y otro posteriores con relación a los contratos de comercialización suscritos entre el Banco Minero de Bolivia y FUNESTAÑO ORURO S.A.. cuyo incumplimiento es una de las causales de la intervención.
ARTÍCULO 5.- El Contrato de Administración obligará el nuevo Directorio de FUNESTAÑO S.A. al cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe Final del Consejo Interventor de fecha 30 de julio de 1979, para la recuperación de adeudos y reestructuración del activo y pasivo de la Empresa que permitan el normal desarrollo de sus operaciones.
ARTÍCULO 6.- El Contrato de Administración deberá suscribir hasta el 11 de agosto de 1979, fecha en que expira la vigencia del Decreto Supremo N°-15704 de 11 de agosto de 1978 por cumplimiento de sus objetivos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgía, de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.