02 DE AGOSTO DE 1979 .- Apruébase la Resolución Mpl. 1783 de 30—VII—79 de la H Alcaldía Mpl. de Cochabamba que adjudica en favor del personal del municipio 25.000 m2 de terreno para la construcción de viviendas.
DECRETO SUPREMO Nº 16969
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba es propietaria de una superficie total de 25.000.oo M2. de terreno en la zona de la Avenida Rubén Darío entre las Avenidas Papa Paulo y Heroínas, de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, superficie que de acuerdo a los estudios técnicos realizados por el Servicio de Urbanismo son aptos para la construcción de viviendas:
Que, atenta la razón expuesta, continuando con el plan de adjudicación de lotes y viviendas en favor de los empleados municipales, y estando corridos los trámites pertinentes, la, H. Alcaldía Municipal de Cochabamba ha dictado la Resolución Municipal Nº 1783 de 30 de julio de 1979 mediante la que se adjudica en favor del personal del municipio la superficie útil de 25.000.oo M2. para la construcción de viviendas que coadyuven a solucionar el déficit habitacional;
Que, el Estado dentro de sus posibilidades ha incentivado a muchos sectores concediendo en vía de excepción las transferencias de terrenos de entidades públicas en favor de sus empleados, siguiendo su política social de mejorar las condiciones de vida de los bolivianos;
Que, a los efectos del Artículo 9º del Decreto Ley Nº 3819 de 27 de agosto de 1954, elevado al rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956, y para otorgar validéz legal a la Resolución Municipal de adjudicación debe ser aprobada por el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en todas sus partes para que surta sus efectos legales, la Resolución Municipal Nº 1783 de 30 de julio de 1979 pronunciada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba; debiendo en consecuencia extenderse los títulos traslativos de dominio previo el pago correspondiente del precio respectivo, con intervención de 1a Contraloría Departamental de dicha ciudad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra, Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.