02 DE AGOSTO DE 1979 .- Dispónese que los terrenos continuar la intervención de FUNESTAÑO, dispuesta por D. S. 15704 de 11—VIII—78, mediante un Contralto de Administración con los Accionistas de la Sociedad ínter venida que permita bajo la presidencia de Min. Minería, |a participación de COM.I-BOL, BAMIN y un representante de los Acreedores Privados, eto el Directorio de la Sociedad.
DECRETO SUPREMO Nº 16972
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Supremo N° 14910 de 13 de septiembre de 1977, fue creada una Comisión para el Estudio de la Ampliación del Aeropuerto Internacional de El Alto de la ciudad de La Paz;
Que, la mencionada Comisión presentó sus conclusiones en fecha 18 de marzo de 1978 al Supremo Gobierno de la Nación, recomendando en una de sus conclusiones, el congelamiento de una área de terreno comprendido entre una paralela a la pista 9-27 del actual aeropuerto, 2 kilómetros al sur, dentro de los límites al camino de Viacha y del Río Seco.
Que, lamentablemente desde la presentación del mencionado informe, los organismos técnicos correspondientes no han adoptado ninguna decisión por razones estrictamente de carácter económico, dejando una extensa zona de La Paz sin una clara definición urbanística;
Que, la presión demográfica existente en el Alto de La Paz, ha dado como resultado que zonas declaradas en reserva o congeladas sean ocupadas por numerosos núcleos de población desde hace más de 10 años, constituyendo un grave problema social en la actualidad el traslado masivo de grandes concentraciones de pobladores hacia otras zonas; no obstante el alto interés público de la ampliación del Aeropuerto de El Alto de La Paz;
Que, es necesario que los Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, mediante sus organismos técnicos, elaboren en un plazo perentorio, las recomendaciones concretas y actualizadas de posibles ampliaciones aeroportuarias o la eventual construcción de un nuevo aeropuerto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Dispónese que los terrenos ubicados en el Alto de La Paz, colindantes con el Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz, comprendida entre una paralela a la pista 9-27, 2 kilómetros al sur, dentro de los límites al camino a Viacha y el Río Seco, no se encuentran comprendidos dentro del congelamiento de terrenos destinados a una posible área de ampliación del Aeropuerto Internacional de El Alto de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Confórmase una Comisión Técnica con representantes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Ministerio de Urbanismo y Vivienda (Dirección Nacional de Arquitectura) y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - AASANA, para que dentro del plazo perentorio de 60 días hábiles, eleven recomendaciones concretas al Supremo Gobierno sobre las posibles reservas de áreas de ampliación del actual Aeropuerto o eventual construcción de uno nuevo .
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.