02 DE AGOSTO DE 1979 .- Elévase a rango de D.S. La Resolución Ministerial 436 de 27-XII-78 que creó el Consejo del Plan Regulador de Cobija, modificando su contenido.
DECRETO SUPREMO Nº 16974
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la ejecución de obras públicas de desarrollo urbano a cargo de varios organismos del Gobierno Central, descentralizados y de administración local, se realizan sin coordinación interinstitucional efectiva, produciendo perjuicios, duplicidad de esfuerzos y dispersión de recursos;
Que, para superar dichas deficiencias, es necesario contar con un organismo que planifique y coordine a nivel suprainstitucional, las actividades de todas estas instituciones para la eficiente implementación del Plan de Urbanización ó Modelo de Crecimiento de la capital, su área de influencia y planes urbanos de centros menores del Departamento, en concordancia con la Política Nacional de Desarrollo Urbano, trazada por el Supremo Gobierno;
Que, el éxito de la aplicación del Plan de Urbanicación de Cobija y de los centros menores del Departamento, dependen en gran medida del grado de participación de las instituciones que tienen relación con el desarrollo y las fuerzas vivas de la población;
Que, con esta finalidad el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Corporación Regional de Desarrollo del Noroeste han promovido la elaboración del Plan de Urbanización ó Modelo de Crecimiento de esta ciudad;
Que, mediante la R. M. Nº 436 de 27 de diciembre de 1978 fue creado el Consejo del Plan Regulador de Cobija con la responsabilidad de aplicar el plan de urbanización, planificar, organizar, dirigir, controlar y avaluar el proceso de desarrollo de dicha ciudad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial N° 436 de 27/12/78, que creó el Consejo del Plan Regulador de Cobija, modificando su contenido.
ARTÍCULO 2.- El Consejo del Plan Regulador de Cobija es una institución descentralizada, con personería jurídica, duración indefinida, patrimonio independiente y autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de Cobija.
ARTÍCULO 3.- El Consejo del Plan Regulador de Cobija participará en el sistema Nacional de Planeamiento, a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, quien ejercerá supervisión en el campo técnico y coordinará las labores del Consejo con las diferentes entidades componentes del Sistema.
ARTÍCULO 4.- El Consejo del Plan Regulador de Cobija tendrá como Departamento é introducir en ellos los finalidad: planificar, coordinar y supervisar la correcta implementación del Plan de Urbanización de la ciudad de Cobija y planes urbanos de centros menores del cambios que fueren necesarios. Tal finalidad deberá ser compatible con la Política Nacional de Desarrollo Urbano formulada por el Supremo Gobierno. El Consejo será, además, el organismo encargado de otorgar asistencia técnica en el campo de la planificación a otros centros urbanos del Departamento..
ARTÍCULO 5.-El Consejo tiene competencia y jurisdicción:
Normativa: en virtud de la cual podrá dictar normas, resoluciones y reglamentos.
Coercitiva: para el cumplimiento del presente Decreto y de las Resoluciones y Reglamentos que emitiese, recurriendo a las acciones legales pertinentes.
El ámbito territorial del Consejo está constituído por el área urbana de la capital y de los centros que, conforman el Sistema Urbano del Departamento.
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos y dentro de su área jurisdiccional, el Consejo del Plan Regulador de Cobija tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Formular planes, programas y proyectos urbanos.
Fiscalizar la correcta administración é implementación de planes urbanos en el Departamento.
Establecer la coordinación institucionalizada y permanente entre todos los organismos representados en el Consejo y otros que tengan relación con aspectos del desarrollo urbano.
Preservar el Patrimonio Histórico Cultural del Departamento.
Orientar la determinación de prioridades de inversión en proyectos urbanos en la capital y centros menores del Departamento.
Adquirir a cualquier título, poseer o transferir bienes con las formalidades de Ley.
Coordinar antes del inicio de cada gestión, todos los planes y programas relativos a obras y proyectos urbanos
Financiar y contratar los servicios personas naturales o jurídicas para el cumplimento de sus fines.
Estudiar y proponer al Gobierno las tasas y/o impuestos destinados a cubrir sus necesidades.
ARTÍCULO 7.- La Organización del Consejo tendrá la siguiente estructura básica:
JUNTA DIRECTIVA.- Organo Colegiado de carácter deliberante, consultivo y de alta decisión.
OFICINA TECNICA.- Organo técnico-administrativo y operativo del Consejo, a cuya cabeza se encontrará el Director Ejecutivo, máxima autoridad operativa del Consejo.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva del Consejo estará integrada en forma permanente por:
El Presidente de CORDENO quien presidirá al Consejo.
El Alcalde Municipal de Cobija, que en ausencia del Presidente lo substituirá interinamente.
El Prefecto del Departamento.
El Representante Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
El Representante de la colectividad de Profesionales.
Un representante de la máxima entidad cívica del Departamento.
Un representante del conjunto de entidades a cargo de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado, Energía Eléctrica y Teléfonos Automáticos.
El Presidente de las Juntas Vecinales.
El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica, que actuará sin derecho a voto.
ARTÍCULO 9.- Cuando se trate asuntos relativos a centros urbanos menores del Departamento, se integrará como miembro del Consejo del Plan Regulador el Alcalde Municipal de la localidad correspondiente.
ARTÍCULO 10.- El Consejo del Plan Regulador deberá organizar una comisión de preservación del Patrimonio Histórico Cultural del Departamento, cuya máxima autoridad, se integrará a dicho Consejo con derecho a voz y voto, en caso de tratarse asuntos relativos a dicho Patrimonio.
ARTÍCULO 11.- Constituyen recursos ordinarios del Consejo:
La percepción de impuestos y derechos autorizados por Ley.
Los ingresos provenientes de sus bienes.
Las asignaciones y transferencias atribuídas por disposiciones legales.
Las donaciones.
Todos aquelos que fueran generados por las actividades que desarrolla el Congreso, debidamente aprobados por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 12.- El Ministerio de Finanzas y Contraloría General de la República, ejercerán el control presupuestario y fiscal del Consejo.
ARTÍCULO 13.- En el ámbito de la ciudad de Cobija, todo contrato de transferencia de bienes raíces o fraccionamiento, deberá contar con la aprobación de la Oficina Técnica del Plan Regulador, requisito sin el cual las Alcaldías no visarán las minutas, conforme el Decreto Supremo Nº 03826 de 2 de septiembre de 1954 elevado a rango de Ley el 29 octubre de 1956, requisito que también tendrá que ser exigido por las autoridades encargadas de la legalización de título.
ARTÍCULO 14.- Los superávits que arrojan los balances anuales del Consejo, se acumulan en fondos de reservas para su utilización por el propio Consejo.
ARTÍCULO 15.- El Estatuto Orgánico del Consejo del Plan Regulador de Cobija, deberá ser presentado a consideración del Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su aprobación, a los 90 días de la promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto tendrá vigencia en tanto se promulgue el instrumento legal que regule el comportamiento de todos los organismos que intervienen directamente en las actividades del sector.
ARTÍCULO 17.- Los gastos de la Oficina Técnica del Plan Regulador de Cobija, durante cinco años serán cubiertos totalmente por la Corporación Regional de Desarrollo del Departamento. A partir del 6to. año la indicada Oficina Técnica buscará en forma creciente su propio financiamiento con apoyo de la Corporación Regional de Desarrollo.
ARTÍCULO 18.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días delmes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echevarría.