02 DE AGOSTO DE 1979 .- La importación de maquinarias que en conjunto constituyen plantas o complejos industriales completos, cuyo embarque en origen se hubiera efectuado con anterioridad al D.S. Nº 16628 de 21-VI-79 podrá ser nacionalizada hasta 31 -XII—79 indefectiblemente, bajo el régimen previsto por la Nota Adicional 2) de la Sección XVI, anteriormente vigente.
DECRETO SUPREMO Nº 16977
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Decreto Supremo N° 16628 de 21 de junio de 1979, en su Artículo segundo determina la eliminación de la Nota Adicional 2) de la Sección XVI del Arancel de Importaciones, que permita la importación de maquinaria que en conjunto constituyen plantas o complejos industriales completos, tributando únicamente el 2% por concepto de Tasa de Servicios Prestados;
Que, así mismo, la mencionada disposición legal establece que la maquinaria que se encuentra en tránsito aduanero podía ser despachada a opción del consignatario bajo el régimen arancelario anterior, hasta el 31 de julio del año en curso;
Que, al amparo de las previsiones de la Nota Adicional 2) de la Sección XVI del Arancel de Importaciones, varias empresas han formalizado importaciones de complejos industriales con anterioridad al Decreto Supremo N° 16626 de 21 de junio de 1979, por lo que se hace necesaria la ampliación del plazo establecido en el Artículo 3º del referido Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- La importación de maquinarias que en conjunto constituyen plantas o complejos industriales completos, cuyo embarque en orígen se hubiera efectuado con anterioridad al Decreto Supremo Nº 16628 de 21 de junio de 1979, podrá ser nacionalizada hasta el 31 de diciembre de 1979 indefectiblemente, bajo el régimen previsto por la Nota Adicional 2) de la Sección XVI, anteriormente vigente.
El Ministerio de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar. Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.