02 DE AGOSTO DE 1979 .- Libérase a Min Interior del pago de derechos e impuestos a la nacionalización de 11 jeeps Nissan Patrol Importados por la ex-Corte Ncl. Electoral.
DECRETO SUPREMO Nº 16978
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la ex-Corte Nacional Electoral al amparo del Decreto Supremo N° 15262 de 23 de enero de 1978, realizó la compra directa de 11 (once) unidades jeeps, marca Nissan Patrol, con destino al proceso electoral verificado en fecha 9 de julio de 1978;
Que, para el efecto la firma comercial Distribuidora Nissan (Bolivia) S.A., suministró los siguientes once jeeps, chasís y motor Nos. 074380 - 179999; 074381 179988; 074382 - 181133; 074383- 179987; 074385 - 181129; 074386 - 181130; 074389 - 180031; 074390 - 181502; 074391 - 181505; 074396 - 181506 y 074398 - 179944, vehículos que a la fecha encuéntranse pendientes de nacionalización ante la aduana despachante, requiriéndose para tal objeto dispensar del pago de derechos e impuestos aduaneros, servicios prestados, uso de timbres del 10% sobre el importe liberado, impuestos municipales y de renta interna;
Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 15739 de 22 de agosto de 1978, se dispuso el traspaso en favor del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, de todos los vehículos, muebles, máquinas, material de escritorio y otros efectos adquiridos por la ex-Corte Nacional Electoral.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ART. 1.- Libérase en favor del Ministerio del Interior, Migración y Justicia, del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, gravámen del 1% Pro Desarrollo del Noroeste, recargo adicional del 3%, recargos aduaneros del 3 y 5% de levantamiento de rezago y de reconocimiento de mercadería tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, uso de timbres del 10% sobre el importe liberado, impuestos municipales de renta interna, a objeto de que se regularice la nacionalización de 11 ( once) vehículos jeeps, marca Nissan Patrol, de las características mencionada a continuación, chasis y motor Nos: 074380 -179999; 074381 - 179988; 074382 - 181133, 074383 - 179987; 074385 - 181129; 074386 181130; 074389 - 180031; 074390 - 131502; 074391 - 181505; 074396 - 181506 y - 074398 - 179944, importados por la ex-Corte Nacional Electoral.
ART. 2.- La nacionalización referida, estará sujeta al pago de la tasa aduanera del 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros.
ART. 3.- El Ministerio de Finanzas otorgará las resoluciones liberatorias ex presas de gravámenes aduaneros de importación, a la presentación de la documentación aduanera comercial original legalizada en país de procedencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días de mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandóval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibla Echavarría.