02 DE AGOSTO DE 1979 .- Con carácter de excepción, autorízase a Mín. Finanzas, dictar las respectivas Resoluciones Ministeriales liberatorias de grávamenes y derechos arancelarios en favor de ENDE, por importación de maquinarias, repuestos, suministros y equipos pendientes de despacho, autorizada por D.L. 16198 de 16-II-79.
DECRETO SUPREMO Nº 16980
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBI A
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Ley No 16198, se dispuso que a partir del 15 de febrero de 1979 las importaciones de entidades del Gobierno Central, del sector descentralizado y de las empresas públicas están obligadas a pagar en aduana los derechos, impuestos y tasa determinados por el Arancel Aduanero de Importaciones:
Que de conformidad al Código de Electricidad las tarifas por consumo de energía eléctrica, a más de procurar al concesionario una utilidad del nueve por ciento anual, deben cubrir los pagos que entre otros efectue por concepto de derechos, impuestos y tasas.
Que por tratarse de un servicio público, los precios de venta de energía de la Empresa Nacional de Electricidad se encuentran regulados por el Estado, y se hallan calculados en función de las liberaciones que se otorgan a esta Empresa para la internación de los bienes que requiere para la ejecución de los proyectos a su cargo.
Que cualesquier pago adicional a los consignados con anterioridad al 15 de febrero del año en curso, incidirá en la base tarifaría de venta de energía al consumidor que realice la Empresa Nacional de Electricidad, causando distoriciones en la economía nacional y afectando, fundamentalmente, a las clases de bajos ingresos.
Que existe en tránsito y aduana varios despachos de equipos eléctricos y otros materiales destinados a los proyectos a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad, los mismos que deben ser despachados a fin de no perjudicar el normal desarrollo de este Sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase al Ministerio de Finanzas, dictar la respectivas Resoluciones; Ministeriales liberatorias de gravámenes y derechos arancelarios en favor de la Empresa Nacional de Electricidad, referentes a la importación de maquinaria, repuestos, suministros y equipos pendientes de despacho en virtud de lo establecido por el D.L. 16198 de 16 de' febrero de 1979.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Electricidad, deberá presentar ante el Ministerio de Finanzas un Programa de Importaciones para la gestión de 1979 las que deben ser autorizadas mediante Resoluciones Ministeriales expresas.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Energía Hidrocarburos, quedan encargados del la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra, Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza, Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Oscar Pammo Rodriguez, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.