02 DE AGOSTO DE 1979 .- Por excepción autorízase a AADAA adquirir directamente 20 Has. de terrenos del ex—fundo Cala-Caja, Cantón Paria, Provincia Cercado, Oruro por $b.-- 400.000.— para construcción del Compiejo AADAA—Aduana.
DECRETO SUPREMO Nº 16981
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros por D.S. No. 09572, es la entidad encargada de recibir almacenar, custodiar, entregar y despachar todas las mercaderías de importación y exportación de las personas públicas y privadas, objeto para el cual mantiene Agencias y superintendencias en el interior y exterior del país.
Que en la ciudad de Oruro, AADAA cuenta con una Agencia que funciona en un local que no es de su propiedad, en condiciones precarias, que no garantizan la custodia de las mercaderías que se almacena, siendo necesario adquirir aproximadamente 20 hectáreas de terrenos y construir instalaciones adecuadas para el mejor cuidado de las mercarías depositadas por los usuarios del servicio, habiendo asignado la partida correspondiente en el presupuesto vigente para la adquisición de terrenos.
Que, las nuevas instalaciones a construirse con destino a la Agencia de AADAA en Oruro tienen que estar situadas en lugar adecuado, sobre la línea ferroviaria y sobre vías de tránsito vehicular que permitan un fácil manipuleo de carga y descargo de mercaderías.
Que, el Plan Regulador de la ciudad Oruro No 11 PD 11/11 de febrero de 1976, ha determinado el lugar donde deben construirse las instalaciones del Complejo AADAA-ADUANA, encontrándose los terrenos bajo el derecho de propiedad colectiva de campesinos dotados por Reforma Agraria, organismo que ha convalidado la autorización para la venta en consideración a los acuerdos sobre extensión y precios de los terrenos a los que han llegado comprador y vendedor.
Que, siendo única la ubicación del terreno asignado por el Plan Regulador de la ciudad de Oruro, no se adecúa a las condiciones para llamamiento a propuesta, siendo necesario eximirle de las exigencias de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Por excepción autorízase a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, la adquisición directa de 20 hectáreas de terreno, del ex
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los representantes legales de AADAA, señor Contralor General de la República y señor Fiscal de Gobierno a suscribir el contrato correspondiente conjuntamente con los vendedores.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado en la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza, Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Oscar Pammo Rodriguez, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.