02 DE AGOSTO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios para SENARB, con cargo a recursos del Tesoro Ncl. por $b. 1.682.000.-- para su vigencia en la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 16984
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.L. N 16155 de lo de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación, é impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB) en el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se debe disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional.
Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, dentro los planes de trabajo que debe efectuar el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa y Brucelosis (SENARB) le han sido limitados sus recursos para la presente gestión, lo que le imposibilita efectuar la contraparte nacional dentro el préstamo otorgado por el Banco Interamericado de Desarrollo (BID) para el desenvolvimiento de sus especificas funciones.
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto dependiente del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente que determina la procedencia de la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis (SENARB) a fin de reforzar el presupuesto de la gestión 1979 con cargo a recursos provenientes del Tesoro Nacional de la presente gestión fiscal, por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS OCHETA Y DOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.682.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
MISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código | Fuente | Presupuesto Adicional 1979
---|---|---
I | NACIONALES | 1.682.090.--
1.— | Tesoro Nacional | 1.682.000.--
Total : | 1.682.000.--
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | Descripción | Presupuesto
Adicional 1979
---|---|---
800 | APORTACIONES | 1.682.000.--
820 | Aporte Local por Convenio
de Préstamo | 1.682.000.--
822 | De Capital | 1.682.000.--
T o t a 1 : | 1.682.000.--.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Control de Fiebre Aftosa, Rabia y Brucelosis, como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución al siguiente detalle de Ingresos y Egresos:
SERVICIO NACIONAL DE CONTROL DE FIEBRE AFTOSA,
RABIA Y BRUCELOSIS
I N G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Origen de los Recursos:
Código | Fuente | Presupuesto
Adicional 1979
---|---|---
I | NACIONALES | 1:682.000.--
4.- | Transferencias | 1.682.000.--
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.) | 1.682.000.--
T o t a l: : | 1.682.000.--
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
CAPITULO II : INVERSION
PROGRAMA 01 : SANIDAD ANIMAL
PROYECTO 01 : CONTROL DE FIEBRE AFTOSA,
RABIA Y BRUCELOSIS
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | Descripción | Presupuesto Adicional 1979
---|---|---
110 | SERVICIOS PERSONALES | 200.000.--
120.4 | Empleados No Permanentes | 200.000.--
200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 1.152.000.--
210 | Servicios Básicos | 92.000.--
211.4 | Comunicaciones | 20.000.--
212.4 | Energía Eléctrica y Agua | 22.000.--
213.4 | Publicidad | 20.000.--
214.4 | Imprenta | 30.000.--
220 | Servicio de Transporte y Seguros | 680.000.--
221.4 | Pasajes | 100.000.--
222.4 | Viáticos | 450.000.--
223.4 | Fletes y Almacenamiento | 30.000.--
225.4 | Seguros | 100.000.-- -
230 | Alquileres | 50.000.--
231.4 | Edificios y Terrenos | 50.000.--
240 | Mantenimiento y Reparaciones | 20.000.--
241.4 | Edificio y Equipos | 20.000.--
250 | Servicios Profesionales y Comerciales | 60.000.--
252.4 | Estudios, Investigaciones y Proyectos | 50.000.--
253.4 | Comisiones y Gastos Bancarios | 10.000.--
260 | Otros Servicios No Personales | 250.000.--
261.4 | Tributos y Otros Gravámenes | 250.000.--
300 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 330.000.--
310 | Para Oficina | 40.000.--
311.4 | Papelería y Suministros Varios | 40.000.--
320 | Para Usos Varios | 290.000.--
321.4 | Limpieza y Usos Varios | 10.000.--
323.4 | Alimentos | 80.000.--
325.4 | Lubricantes y Combustibles | 200.000.--
T o t a l : | 1.682.000.--
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Simon Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios,Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.