02 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase a YPFB, a comprar en el exterior y en forma directa, previa cotización, dos equipos de perforación profunda, con capacidad de 5.000 a 6.000 mts. por un valor estimado
DECRETO SUPREMO Nº 16989
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Supremo Gobierno, consecuente con la política que se ha impuesto en el sector de hidrocarburos de atender prioritariamente la exploración petrolera y específicamente la perforación exploratoria y ante la alarmante declinación de la producción de hidrocarburos líquidos en el país, tiene el premioso deber de implementar las mejores alternativas que posibilitan el descubrimiento de nuevos yacimientos y permitan remediar esta situación.
Que, es imperioso evitar que el país se vea obligado a la importación de hidrocarburos para cubrir déficits en el mercado interno, que significaría un impacto de gran magnitud en su balanza de pagos, con grave deterioro de la economía nacional, la que no se halla en condiciones de proporcionar las divisas necesarias para cubrir dichas importación.
Que la nombrada empresa pública se halla obligada a entrar en el campo de perforaciones profundas y que para llevar a cado dichas perforaciones tiene una disponibilidad de equipos muy limitada, por lo que ha programado la adquisición de dos equipos de perforación profunda.
Que por las condiciones presentes de inestabilidad del mercado internacional, agudizada por las alzas continuas del precio del petróleo, se viene confrontando un incremento constante y progresivo en los precios de venta de los productos manufacturados y concretamente de los referidos equipos y que a consecuencia de la crisis energética mundial, las empresas petroleras se ven impedidas a incrementar sus perforaciones exploratorias, creando una fuerte demanda de tales equipos, por lo que se hace aconsejable su inmediata adquisición.
Que el requerimiento monetario para la citada adquisición, estimado a la fecha en $us. 14.000.000.-, implica un gran esfuerzo económico para YPFB, que debe ser aliviado a través de un financiamiento satisfactorio.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO.
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a comprar en el exterior y en forma directa, previa cotización, dos equipos completos de perforación profunda, con capacidad de 5.000 a 6.000 metros, estipulando las condiciones técnicas y económicas que mejor respondan a sus necesidades y requerimientos, para cuyo efecto podrá suscribir el contrato correspondiente, con intervención del señor Contralor General de la República y del Señor Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- Se faculta a Y. P. F. B. a que, en consulta con el INDEF, negocie con entidades bancarias del exterior, el financiamiento de estas adquisiciones y subsiguientemente suscriba el respectivo contrato de préstamo conjuntamente con el Contralor de la República y Fiscal de Gobierno, otorgándose, en caso necesario, el aval del Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.