02 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase al Instituto Boliviano de Turismo inicie gestiones ante Cia. Operadores de Vuelos Charters para que oferten un plan de vuelos entre Europa y Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 16991
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el desarrollo del turismo receptivo internacional a Bolivia viene contribuyendo en forma significativa a la economía nacional.
Que hasta la fecha el Instituto Nacional de Inversiones tiene proyectos turísticos hoteleros por un valor superior a los cincuenta y cuatro millones de dolares.
Que, algunos de los principales proyectos hoteleros fueron financiados con aval del Banco del Estado.
Que, de no tomarse las medidas complementarias tendientes a facilitar el flujo de turismo receptivo internacional se corre el riesgo de que muchos de los proyectos hoteleros y turísticos recientemente implementados no den los frutos economicos, sociales y financieros que estaban previstos inicialmente y por lo tanto con grave riesgo para el país en general y para las finanzas del Gobierno en particular.
Que, siendo uno de los principales factores que perjudican el desarrollo de las corrientes turísticas al país es el costo elevado de las tarifas aéreas internacionales entre los mercados emisores de turismo y el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Boliviano de Turismo inicie las gestiones ante Compañía Operadores de Vuelos Charters para que oferten un plan de vuelos de este sistema entre Europa y Bolivia.
ARTÍCULO 2.- La (s) Compañía (s) Operadora (s) de Charters deberán establecer un servicio de por lo menos un año y con una frecuencia mensual.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil por medio de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil y el Consejo Nacional de Aeronáutica a conceder el respectivo derecho de operación de vuelos charters a la (s) Compañia (s) que llenen los requisitos para la concesión de permisos de operación.
ARTÍCULO 4.- La (s) charters solo podrán levantar tráfico originado en Bolivia como un máximo de 7 o/o del total de pasajeros traidos al país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.