02 DE AGOSTO DE 1979 .- Modifícase Art Único del D.S. Nº 12246 14-II-75: En el acto de la presentación de la solicitud de registro a que se refiere el Art. 53, el que fabrique o formule pesticidas en el país, deberá pagar $b.7000.- por cada insumo agrícola.
DECRETO SUPREMO Nº 16994
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, es necesario actualizar las previsiones del Artículo Unido del Decreto Supremo No 12246, en razón de que el pago por concepto de registro de pesticidas de uso agrícola y fertilizantes no guarda relación con los cinco años de su vigencia tampoco corresponde el valor adquisitivo actual de nuestra moneda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo Unico del Decreto Supremo No 12246 de 14 de febrero de 1975, el cual dirá “Artículo 54.- en el acto de la presentación de la solicitud de registro a que se refiere el Artículo 53 el que fabrique formule pesticidas en el país, deberá pagar la suma de $b. 7.000.- (Siete Mil Pesos Bolivianos) por cada insumo agrícola”
ARTÍCULO 2.- Asimismo, el importador pagará la suma de $b. 5.000.- (Cinco Mil Pesos Bolivianos) por cada insumo agricola.
ARTÍCULO 3.- El monto de las recaudaciones por este concepto será depositado en la Cuenta 3-L-303 del Banco Central de Bolivia, para que previa programación, se preste atención a las necesidades del Servicio de Sanidad Vegetal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.