02 DE AGOSTO DE 1979 .- Las importaciones de equipos de laboratorio, equipos y materiales de enseñanza y vehículos, en favor del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y de las Universidades del país, con carácter de excepción, quedan liberadas de derechos e impuestos.
DECRETO SUPREMO Nº 16996
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Decreto Ley No 16198 de 15 de febrero de 1979, el Supremo Gobierno de la Nación ha declarado en suspenso la liberación de cargas arancelarias establecidas en favor de entidades del Sector Público.
Que, sin embargo de lo anterior y dentro de una política de fomento a la educación superior, es necesario velar por la situación financiera de las Universidades que se verían afectadas con la medida, ya que se restringiria su capacidad de adquisición de laboratorios y equipos de enseñanza destinadas a la formación profesional.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta que el régimen de autonomía vigente en las Universidades no se encuentra estrictamente comprendido dentro del concepto de "Entidades del Sector Público" y por estar referidas a las Instituciones detalladas en la Ley de Organización Administrativa del Poder ejecutivo de 12 de septiembre de 1972.
Que, ante la imposibilidad de poder cubrir en su integridad el déficit financiero de la Universidad Boliviana, de acuerdo al espiritu del Artículo 187 de la Constitución Política del Estado, el Supremo Gobierno debe asumir la responsabilidad baldad de adoptar medidas complementarias tendentes a atenuar dicho déficit.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Las importaciones de equipos de laboratorio, equipos y materiales de enseñanza y vehículos, en favor del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana y de las Universidades del país, con carácter de excepción, quedan liberadas de los derechos arancelarios y demas impuestos aduaneros, incluyendo los impuestos destinados y el 10 o/o en timbres sobre montos liberados.
ARTÍCULO 2.- Estas importaciones programadas para la gestión 1979, alcanzará máximo el valor CIF Aduana de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS) y tributarán en Aduana únicamente la tasa de servicios prestado a que se refiere el Decreto Supremo No 11186 de 23 de noviembre de 1973, en la proporción del 2 o/o y la tasa del 0,5 o/o de almacenamiento de AADAA.
ARTÍCULO 3.- La liberación expresa de los gravámenes arancelarios mencionados en el artículo anterior será otorgada por el Ministerio de Finanzas, previa presentación de las facturas comerciales legalizadas en el país de procedencia, debiendo los bienes así importados registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Jaiver Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.