02 DE AGOSTO DE 1979 .- Abrógase el D.L. 16867 de 25-VII-79 que autoriza a COMIBOL la suscripción de un contrato con la firma MITCHELL COTTS PROJECTS S.A. de Sud Africa para el diseño, provisión de equipos y materiales, construcción, instalación y puesta en marcha de una Planta de Pre Concetración para minerales de Estaño en Emp. Minera Catavi.
DECRETO LEY Nº 17000
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que por Decreto Ley No 16867 de 25 de julio de 1979, se autorizó a la Corporación Minera de Bolivia, la Descripción de un contrato con la firma MIT- CHELL COTTS PROJECTS S.A. DE SUD AFRICA, para el diseño, provisión de equipos y materiales, construcción, instalación y puesta en marcha de una Planta de Pre Concentración para minerales de Estaño en la Empresa Minera de Catavi.
Que, el indicado proyecto, por la importancia que representa para la empresa minera estatal la Pre-Concentración de minerales de minas y de desmontes, requiere un detenido análisis en cuanto a las perspectivas de su adjudicación.
Que, el sistema “LLAVE EN MANO”, bajo el cuál ha sido adjudicado el contrato a la MITCHELL COTTS PROJECTS S.A., se encuentra prohibido por disposición contenida en el Artículo 10 del Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977.
Que, en consecuencia, corresponde enmendar dicha autorización, ciñéndose a las disposiciones legales en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abrógase el Decreto Ley No 16867 de 25 de julio de 1979.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Mineria y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.