02 DE AGOSTO DE 1979 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 132.717 m2. de terreno de propiedad de Pedro Roberto Valdes Tadic y otros, en Encanto Pampa Localidad de Tiquipaya, Provincia Quillacollo, Cochabamba, para la construcción de una Cárcel Pública Modelo.
DECRETO SUPREMO Nº 17001
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Cárcel Pública de Cochabamba alberga en su dependencia a más de 800 reclusos en un área de 600 mts2. en condiciones infrahumanas.
Que, de acuerdo a la moderna penalogia las condiciones materiales y funcionamiento deben contribuir a la readaptación social de los mismos. Debiendo estar ubicados en los lugares más próximos a las ciudades para evitar el costo de transportes y posibilitar los trámites judiciales.
Que, siendo imperiosa la dotación de un local adecuado para detenidos preventivamente y reos condenados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la extensión superficial de 132.717 mts. 2 de terrenos de propiedad de Pedro Roberto Valdes Tadic, Piedad Leonor Domenech Pedraza, Maria Angélica Adriana Blodon Pendino, Alicia Elena Brogno, Baretha Elena Brogno, Baretha Elena Garcia, Remy Carlos Guido Maffie Traguglia, Javier Leigue Antezana, Rosa Arnez Torrico de Leigue, Wilfredo Soria Albert, Raúl Guzmán Sánchez y Maria Beatriz León Oporto de Guzmán ubicada en la zona del Encanto Pampa localidad de Tiquipaya, jurisdicción de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con destino a la contrucción de una Cárcel Pública Modelo.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba cancelará el monto de la indemnización con fondos provenientes de su presupuesto.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba seguirá el trámite de expropiación arreglo a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de abril de 1978, elevado a rango de Ley el 30 de diciembre de 1884, excepto en lo relacionado al precio cuya determinación se hará conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley No 14375 de 21 de febrero de 1977.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Jorge Escobari Cusicanqui, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salomon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre„Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.