02 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase en vía de excepción a COMIBOL, la compra de la Empresa Industrial "MONTALVO SRL", comprendiendo sus instalaciones industriales y yacimientos de Cal y Piedra Caliza, por total $us. 2.875.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 17002
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, media Licitación Pública No AAAC-93/78 de 19 de octubre de 1978 convocó a Propuestas para la provisión de Piedra Caliza y Cal viva, con destino a la operación de la Planta de Volatización de LA PALCA en Potosí.
Que, la H. Junta de Adquisiciones de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, a tiempo de adjudicar la buena pró, de la Convocatoria, constató los cálculos económicos, determinaban un desembolso de aproximadamente un MILLON TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.300.000.-) anuales para satisfacer la capacidad instalada de la Planta de Volatilización, razón por la que recomendó la conveniencia de adquirir esta industria de apoyar a la volatización, con el propósito de evitar, monopolios, alza inmotivada de costos y precios y liberación de una dependencia perjudicial al normal abastecimiento de esta materia prima.
Que, habiéndose autorizado a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, la instalación de una segunda Planta de Volatilización en la localidad Machacamarca-Oruro, con una capacidad similar a la de La Palca de Potosí, el Consumo de cal viva y piedra caliza se duplicará, lo que también justifica la compra de esta unidad industrial para evitar mayores costos por compra de la referida materia prima.
Que, el Directorio de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, en sesión No 925 de 26 de julio de 1979 autorizó a la Gerencia General y Técnica de esa empresa estatal, para entrar en negociaciones con la Empresa Industrial “MONTALVO” S.R.L., adjudicataria del Contrato de provisión de Cal viva y Piedra Caliza por 5 años, de acuerdo a la Resolución de la H. Junta de Adquisiciones de COMIBOL, para la compra de toda su industria, incluyendo los yacimientos de cal, cuya reserva se calculó por técnicos de COMIBOL para 50 años.
Que, habiendo concluído las negociaciones encomendadas el Directorio de la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, en sesión No 926 de fecha 3 de agosto de 1979, aprobó el informe presentado por la Gerencia General y Técnica y auorizó la compra directa de la mencionada industria, por la suma total de $us. 2.875.000.- (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS).
Que, estando plenamente justificada la compra de la mencionada Industria, con el propósito de abaratar los costos de producción de las Plantas de Volatización a ser explotadas por la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, corresponde la autorización Gubernamental por la magnitud del proyecto, con financiamiento de Marcator International S.A. Panamá.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase en vía de excepción a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, la compra de la Empresa Industrial “MONTALVO” S.R.L., comprendiendo sus instalaciones industriales y yacimientos de Cal y Piedra Caliza, por la suma total de $us.- 2.875.000.--(DOLARES MAERICANOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL), en los términos y condiciones aprobados por su Directorio, con financiamiento de Mercator Intarnational S.A. Panamá.
ARTÍCULO 2.- Por tratarse de una compra industrial en beneficio de una Empresa Estatal, que servirá de apoyo a una industria básica, se libera de todo impuesto nacional, departamental y universitario, en la transferencia de la mencionada industria.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.