02 DE AGOSTO DE 1979 .- Con carácter de excepción, autorízase al vicio Ncl. de Desarrollo de la Comunidad llamar a concurso por invitación para construcción de las presas de "KOARI" y "KEHUIÑA KOCHA", en valle alto de Cochabamba, por un monto aproximado de $b.-13.000.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 17006
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Gobierno de Bolivia, en fecha 9 de mayo de 1977, suscribió con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau de Alemania Federal, el Convenio de Préstamo para la ejecución de programa de Irrigación en el Altiplano y Valles, a cargo del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, por un monto de D.M. doce millones, ochenta mil (D.M. 12.080.000)
Que, complementariamente a dicho Préstamo, se han suscrito con la G.T.Z., contratos de Asistencia Técnica con fondos adicionales de donación para llevar a cabo los Proyectos de Irrigación, habiéndose ejecutado el de “Laguna Robada” en Cochabamba y estando concluidos los estudios referentes a “COARI” y “KEHUIÑA KOCHA” en el valle de Cochabamba.
Que, a la fecha, han sido elaboradas las especificaciones técnicas, sobre cuyas bases debieran llamarse a licitación pública para la ejecución de las obras de construcción de las presas de “KOARI” y “KEHUIÑA KOCHA” de conformidad con el inciso c) del Art. 6 del D.L. No 15192, de 15 de diciembre de 1977, por un monto aproximado de pesos bolivianos trece millones 00/100 ($b. - - -13.000.000).
Que, sin embargo, tratándose de un Convenio Internacional con el Gobierno de Alemania Federal, de duración limitada; que, además implica la inmediata iniciación de trabajos para aprovechar la estación no lluviosa y de este modo, acelerar el Proyecto en favor de los campesinos del Valle Alto; corresponde al Gobierno, autorizar con carácter de excepción, que dichos trabajos, se realicen simplemente previo concurso por invitación bajo la responsabilidad de la entidad licitante.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Con caracter de excepción, autorizase al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad llamar a concurso por invitación para la ejecución de las obras de construcción de las presas de “KOARI” y “KEHUIRA KOCHA”, en el valle alto de Cochabamba, de acuerdo a las especificaciones Técnicas elaboradas por los técnicos de aquella institución, con el asesoramiento de la Misión Alemana, por monto aproximado de pesos bolivianos trece millones 00/100.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El S.N.D.C., en todo lo demás, deberá dar estricta aplicación al D.L. No 15192, de 15 diciembre de 1977, y el contrato de Préstamo suscrito con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau de Alemania Federal.
El Ministro de Estado en la cartera de Asuntos Campesinos y Agropecuario queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.