02 DE AGOSTO DE 1979 .- Establécese el descuento denominado "Aporte del Productor Porcino" que será establecido del 1.50 % sobre el valor comercial del kilogramo de carne porcina faenada en los respectivos departamentos.
DECRETO SUPREMO Nº 17007
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, las Asociaciones de Porcinocultores Departamentales han sido fundadas para promover y estimular el desarrollo de la producción porcina en beneficio del pueblo consumidor.
Que, es necesario implementar un sistema de aportes de los productores para que estas entidades cuenten con los recursos económicos que les permita cumplir sus fines de servicio a la producción porcina.
Que, como sub-sector productivo porcino y parte del sector agropecuario, requiere establecer el aporte económico para las Cámaras Agropecuarias Departamentales, como entidad matríz del sector.
Que, es necesario encarar trabajos, conjuntos de los productores en el sector estatal en los campos de Investigación y mejoramiento de producción.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se establece el descuento denominado “Aporte” del Productor Porcino, el mismo que será establecido del 1.50 o/o sobre el valor comercial del kilogramo de carne porcina faena da en los respectivos departamentos, ya sea para consumo local o destinado al mercado nacional o a la exportación.
ARTÍCULO 2.- Dicho descuento que reviste el carácter general y obligatorio para todo productor y que será descontado del kilogramo/gancho efectivisado por todas las instituciones encargadas del faeno, centros de procesamiento de la carne, o comercialización, actuando como agentes de retención deberá ser aportado a las Asociaciones de Porcino-cultores Departamentales.
ARTÍCULO 3.- Los fondos económicos así obtenidos deberán ser distribuidos entre las siguientes Instituciones.
70 o/o para la propia Asociación de Porcinocultores.
15 o/o para las Cámaras Agropecuarias Departamentales.
15 o/o para programas conjuntos de Investigación y producción entre las Asociaciones, el MACA y el CIAT.
ARTÍCULO 4.- El aporte del productor así establecido, no incidirá en el precio final de la carne que se halla vigente a nivel de consumidor.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarias y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Teran, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.