02 DE AGOSTO DE 1979 .- Créase una Comisión Especial Bi-Ministerial integrada por representantes de las Instituciones correspondiente a Seguridad Social de Min. Previsión Social y Min. Trabajo.
DECRETO SUPREMO Nº 17012
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro del proceso de racionalización administrativa que ha adoptado el Supremo Gobierno, sobre todo en lo que se refiere a la prestación de servicios para la salud (Médicos, Odontólogos, Bioquimicos, Farmaceuticos, etc) se hace necesario dictar normas que concreten en forma clara las condiciones en las que deben ser contratados los profesiones en estos campos.
Que, esta necesidad es más patente en el caso de muchas organizaciones que tienen bajo sus dependencias profesionales que perciben sueldos que no corresponde a su preparación acedémica.
Que, en este sentido es de urgente, e imperiosa necesidad proceder a un estudio especial y determinado que permita homologar y establecer remuneraciones acorde con el tiempo de trabajo desempeñado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Créase una Comisión Especial Bi-Ministerial integrada por representantes de las Instituciones correspondientes a la materia (Col. Médico, Odontológico, Bioquimico-Farmaceutico, etc) Instituciones de Seguridad Social y del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y Trabajo y Desarrollo Laboral para que en el plazo de 60 días realice los estudios e informes correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública, y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.