02 DE AGOSTO DE 1979 .- Autorízase a COMIBOL proceder a la rebaja del 50 % en los precios establecidos para la venta de cada uno de los artículos importados como ropa a medio uso de procedencia norteamericana.
DECRETO SUPREMO Nº 17013
GRAL. DIV. DAVID PADILLA
ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE
GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante Resolución Suprema No 184658 de 25 de agosto de 1977, el Supremo Gobierno autorizó al Comité Nacional de Bases de los Trabajadores Mineros, dependientes de la Corporación Minera de Bolivia, la compra y consiguiente importación de 40.000 piezas de ropa a medio uso, de procedencia norteamericana, libre de impuestos y derechos arancelarios incluyendo el arancel consular aprobado por Decreto Supremo No 11769 de septiembre de 1976, para ser vendida en las pulperías de la Corporación Minera de Bolivia.
Que, posteriormente la Corporación Minera de Bolivia mediante autorización de su Directorio de fecha 18 de abril de 1979, aprobó la adquisición de otra partida adicional de 40.000 piezas de ropa usada de la misma procedencia que la anterior.
Que, de esta adquisición global de ropa a medio uso, ha quedado en las pulperias de la Corporación Minera de Bolivia una apreciable cantidad sin movimiento, debido a que las organizaciones sindicales han impugnado la calidad y el precio de las prendas, con el inminente peligro de deteriorarse para la paralización en las ventas de este Artículo.
Que, a fin de evitar una considerable pérdida económica a la Corporación Minera de Bolivia, es deber del Supremo Gobierno adoptar las medidas que sean necesarias a fin de precautelar los intereses tanto de la entidad estatal como de los trabajadores mineros dependientes de COMIBOL.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia proceder a la rebaja del 50 o/o en los precios establecidos para la venta de cada uno de los artículos importados como ropa a medio eso de procedencia norteamericana.
ARTÍCULO 2.- La rebaja del 50 o/o autorizada en el Artículo anterior sera aplicada única y exclusivamente libre la mercadería existente a la fecha, en las pulperías de la Corporación Minera de Bolivia y en favor exclusivo de los trabajadores dependientes de Comibol.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Gary Prado Salmon, Javier Alcoreza Melgarejo, Simon Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.